Ley 100 De 1993
Enviado por jhsegope • 6 de Mayo de 2012 • 2.370 Palabras (10 Páginas) • 1.764 Visitas
LA LEY 100 DE 1993
A estas alturas poco hay que decir sobre ella; en realidad es el “código de comercio de la industria de la salud”, que garantiza un excelente negocio: las entidades privadas intermediarias del régimen contributivo y del subsidiado manejan dineros públicos con criterio privado y con ánimo de lucro sin retribuir al sistema los rendimientos financieros. La ley, como vimos, se atuvo al mandato constitucional. A su amparo han florecido las EPS y ARS, nuevas vedettes de las empresas nacionales de servicios, que permanecen entre las 50 mas rentables del país.
Este logro ha sido a expensas de restringir al máximo los gastos por varios mecanismos:
Obstrucción burocrática del acceso de la población a los servicios.
Limitación en la entrega de insumos terapéuticos y medicamentos a los enfermos.
Obstrucción al flujo de recursos a los prestadores (hospitales, clínicas, laboratorios, centros de diagnóstico, centros médicos, odontológicos y de rehabilitación), tanto de la red pública como privada.
Creación de oligopolios (llamados corrientemente integración vertical) que han quebrado a pequeñas y medianas empresas privadas prestadoras de servicios de salud y han debilitado la red pública de hospitales, generando desempleo.
Selección adversa de pacientes con enfermedades crónicas o cuyo tratamiento es de alto costo, los cuales eran enviados a las entidades estatales que, además, tenían impedidas nuevas afiliaciones por decisión gubernamental con el objetivo cómplice de fortalecer las entidades privadas.
Deslaboralización del personal profesional médico y no médico mediante el cambio de la relación laboral por contratos civiles de prestación de servicios por términos que oscilan entre los 2 y los 12 meses, como máximo. Como consecuencia de lo anterior, los profesionales son considerados trabajadores independientes, por lo cual deben responder por sus cuotas pensionales y de seguridad social en un 100%. Además su actividad está contemplada dentro del régimen de industria y comercio, lo cual obliga al pago del ICA.
Imposición unilateral de tarifas irrisorias e indignas a los médicos y demás profesionales de la salud, por prestación de servicios.
Limitación de los tiempos de consulta médica a 10 o 15 minutos (en el mejor de los casos) trasladándoles a ellos la actividad de promoción y prevención en ese exiguo tiempo, con lo cual se minimiza o, mejor, se ridiculiza ese concepto. De esta manera se mide la eficiencia: mas pacientes vistos en menor cantidad de tiempo, con la formulación de la menor cantidad posible de medicamentos y la menor solicitud de exámenes de laboratorio e interconsultas a especialistas, so pena de la no renovación de los contratos de prestación de servicios en caso de incumplimiento de dichas exigencias. Esta es una flagrante constricción al acto médico y constituye el cercenamiento de la autonomía profesional al trocar las decisiones autónomas emanadas del saber, la formación y la experiencia profesional por el cumplimiento de órdenes emanadas de directrices administrativas para preservar el rendimiento económico, o sea las ganancias de las empresas intermediarias con ánimo de lucro.
Algunas EPS y ARS delegan la responsabilidad de promoción y prevención a empresas creadas para la inefectiva tarea de dar charlas a la comunidad, haciendo creer que solamente en eso consiste tal actividad. Este y el anterior punto generan estancamiento en el desarrollo profesional y científico del personal de salud y, por lo tanto, mala calidad en el servicio.
Intervención directa del gobierno para lograr el marchitamiento del ISS, CAJANAL y CAPRECOM, competidores serios de las entidades privadas.
Exclusión de las enfermedades psíquicas y la atención a discapacitados físicos y mentales.
Estimulación de la tutela para entregar a los enfermos medicamentos de alto costo, pues por esta vía reciben el 90% de su precio estipulado por la ley. Estas empresas compran grandes lotes de los mismos con descuentos que alcanzan hasta el 60%, con lo cual obtienen ganancias superiores al 30% por cada medicamento que entregan vía tutela. Si estos medicamentos fueran incluidos en el sistema serían pagados al precio de compra, con lo cual no habría esta ganancia adicional sobre ellos. Sin embargo, hipócritamente alegan que su inclusión desbalancearía la UPC.
13. Altos costos administrativos de los intermediadores para garantizar el lucro empresarial, mas no el servicio oportuno.
EL “RECURSO HUMANO” EN SALUD
La categoría “recurso humano” corresponde a una denominación de la economía de mercado, en la cual la fuerza de trabajo intelectual y físico es recurso que debe estar disponible en suficiente cantidad para regular los precios asignados a cada actividad en el mercado laboral.
Por esta razón los profesionales de la salud debemos oponer a tal denominación la de “fuerza laboral profesional, tecnológica y técnica”, con lo cual defendemos no solo las profesiones sino el conocimiento contenido en las mismas, el cual es patrimonio económico, social y cultural del país.
En el caso de la medicina, la ley 30 de 1993 (Ley de educación) abrió la brecha para la creación desenfrenada de facultades de medicina. De 16 facultades, Colombia pasó a tener 52, en solo 10 años. Con esto se garantizó el excedente profesional necesario y suficiente para surtir el mercado laboral de médicos.
Los proyectos de ley que ha presentado el gobierno al respecto, pretenden consumar la desprofesionalización del sector salud al homologar sus diferentes disciplinas bajo una misma denominación. De hecho, la misma ley 100 de 1993 ya ha avanzado en ese propósito al constreñir el acto médico, como se explicó anteriormente.
La desprofesionalización no significa otra cosa que el sacrificio del conocimiento y, por lo tanto, del avance de la medicina, agudizando aún mas nuestra dependencia de los países industrializados, generadores de conocimiento científico, tecnológico y técnico. La desprofesionalización significa cambiar profesión por oficio. El oficio, a diferencia de la profesión, no requiere conocimiento profundo ni comprensión de las cosas ni toma de decisiones complejas. Sólo realizar acciones simples fundamentadas en la forma simplista del análisis basado en la relación causa-efecto, el cual descarta la decisión fundamentada en probabilidades, riesgos y beneficios. Los oficios, en un modo de producción industrial, se limitan al cumplimiento de órdenes para garantizar el rendimiento económico empresarial. Es decir,
...