Ley 1420
Enviado por patan005 • 8 de Junio de 2015 • Tesis • 3.579 Palabras (15 Páginas) • 431 Visitas
Ley 1420, principios político-pedagógicos, organización de la escuela moderna.
Autoras/es: Stella Maris Torre
A partir de los textos de Puiggrós (Estado y sociedad civil en los orígenes del sistema educativo argentino y Sujetos, disciplina y currículum en los orígenes del sistema educativo argentino) y Tedesco (Educación y sociedad en la Argentina (1880-1900). CEAL. Bs. As. 1982. cap 3.) nos proponemos realizar un análisis del texto de la ley 1420, en sus primeros 11 artículos. Interesa poder reflexionar en torno a los principios político-pedagógicos que se ponen en juego en el mismo, así como detectar la impronta que trae consigo la organización de la escuela moderna.
(Fecha original del artículo: Septiembre de 2004, revisado en Marzo 2011)
El Capítulo I de la ley 1420 deja sentados los principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias.
1. Objeto (Artículo 1º) La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
2. Principios político-pedagógicos (Artículo 2º) La instrucción primaria debe ser:
• Obligatoria
La obligación escolar
* comprende a todos los padres, tutores o encargados (Artículo 3º), pudiendo exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas e incluso, con el empleo de la fuerza pública (Artículo 4º) puede cumplirse en:
Las escuelas públicas,
Las escuelas particulares
Hogar de los niños
* puede comprobarse por medio de certificados y exámenes (Artículo 4º)
• Gratuita
Cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pública gratuita (Artículo 5º).
• Laica
La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases. (Artículo 8º)
• Gradual
La enseñanza primaria se dividirá en seis o más agrupaciones graduales, y será dada sin alteración de grados, en escuelas Infantiles, Elementales y Superiores, dentro del mismo establecimiento o separadamente (Artículo 9º)
• Higienista
Dada conforme a los preceptos de la higiene (Artículo 10º)
• Profesionalización docente femenina
Bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas (Artículo 10º)
• Preferentemente mixta hasta cierta edad
La enseñanza primaria para los de seis a diez años de edad, se dará preferentemente en clases mixtas, (Artículo 10º)
3. Contenidos (Artículo 6º)
Mínimos comunes (Artículo 6º)
• Lectura y Escritura
• Aritmética (concreta)
• Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal; de
• Historia particular de la República y nociones de Historia General;
• Idioma nacional
• Moral y urbanidad;
• Nociones de higiene: nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales;
• Nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica
• Conocimiento de la Constitución Nacional,
Más indicios de Determinación biológica: (Artículo 6º)
• Para las niñas, conocimientos de labores de manos y nociones de economía doméstica.
• Para los varones, conocimiento de ejercicios y evoluciones militares (militarismo), y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería.
Adaptación de contenidos (Artículo 7º)
En las escuelas públicas enseñarán todas las materias que comprende el minimum de instrucción obligatoria, desarrollándose según las necesidades del país y capacidad de los edificios escolares.
4. Escuelas especiales (Artículo 11º)
Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes:
• Jardines de Infantes en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente.
• Escuelas para adultos ineducados, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas, etc., (con un mínimo de cuarenta personas en tales condiciones)
• Escuelas ambulantes de campaña
• Comentarios: no especifica si pueden ser de cualquier tipo o públicas solamente.
Ley Nº 1420 de Educación Común (1884)
Fuente: Colección de Leyes y Decretos, Tomo 1, pág. 282.
Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Art. 2. La instrucción primaria, debe ser "obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene”.
Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.
Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.
Art. 6. El "minimun" de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de historia particular de la República y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillos; y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería.
Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.
http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/IV_08.pdf
http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/republica_liberal/ley_1420_de_educacion_comun.php
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