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Ley 18290


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  547 Palabras (3 Páginas)  •  297 Visitas

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 31-May-2012

atender servicios de interés común en las materias a que

se refiere el inciso anterior. LEY Nº18.290

Tales normas serán complementarias de las emanadas del Art. 3

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo D.O. 07.02.1984

contemplar disposiciones contradictorias con las

establecidas por dicho Ministerio.

Las Municipalidades, en caso alguno, podrán dictar

normas destinadas a modificar la descripción de las

infracciones establecidas en la presente ley, su

calificación y la penalidad que para ellas se señala, ni

aún a pretexto que el hecho no se encuentra descrito en

ella.

LEY Nº18.931.

Art. 1º Nº 1

D.O. 15.02.1990

Artículo 4.- Carabineros de Chile y los Inspectores

Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar

el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la

presente ley, sus reglamentos y las de transporte y

tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo

denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o

contravenciones que se cometan. Asimismo, fiscalizarán el

cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo de los

conductores de vehículos destinados al servicio público de

pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo,

y denunciarán su incumplimiento a la Inspección del

Trabajo correspondiente al domicilio del empleador.

Para los efectos del inciso anterior, podrán

utilizarse equipos de registro y de detección de

infracciones, en la forma que determine el Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones. LEY Nº18.290

Art. 4

Los equipos de registro de infracciones podrán D.O. 07.02.1984

consistir en películas cinematográficas, fotográficas, LEY Nº19.171

fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y Art. 2º a)

del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe. D.O. 23.10.92

LEY Nº19.495

Las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice Art. 1º Nº 2

mediante el uso de los equipos antes mencionados deberán D.O. 08.03.1997.

estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del LEY Nº20.068

Manual de Señalización de Tránsito, cuando corresponda. Art. 1º Nº 2

D.O. 10.12.2005

El reglamento, que se expedirá por intermedio del LEY Nº18.290

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplará Art. 4

los estándares técnicos que tales equipos deberán cumplir D.O. 07.02.1984

en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá LEY Nº19.676

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