Ley 34 De 6 De Julio 1995 POR LA CUAL SE DEROGA, MODIFICAN, ADICIONAN Y SUBROGAN ARTÍCULOS DE LA LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Enviado por nuviabelen14 • 13 de Noviembre de 2014 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 2.300 Visitas
Ley 34 de 6 de julio 1995
POR LA CUAL SE DEROGA, MODIFICAN, ADICIONAN Y SUBROGAN ARTÍCULOS DE LA LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
La modernizada Ley Orgánica de educación (Ley 34 de 6 de julio de 1995) confirió a los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), asociados o no a discapacidad, el derecho al libre ingreso al Sistema Educativo Regular, tal como declara el ARTÍCULO 71 de la sección tercera que declara textualmente:
“El subsistema no regular atenderá, mediante educación especial, a las personas que por sus condiciones físicas, sensoriales, mentales o sociales, no pueden beneficiarse óptimamente del proceso de enseñanza aprendizaje ofrecido por el sub.-sistema regular... esta población tendrá derecho de ser atendida en el subsistema regular, cuando sus condiciones así lo requieren.”
Hasta ese momento la educación a las personas con discapacidad se había realizado en forma paralela y segregada desde el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), habiéndose iniciado en los años 70 el movimiento de integración. Dentro del marco de la modernización y siguiendo sus políticas se elaboro el Plan Nacional de educación Inclusiva. Este marco de derechos sustentado en diversos acuerdos internacionales y enmarcado en el área educativa, sobretodo en los acuerdos firmados en Jontiem, Tailandia, se mantiene en los principios de que todos los seres humanos tenemos derecho al mismo nivel de acceso y bienestar, independientemente, de nuestras potencialidades.
Ley N°. 34 del 6 de julio de 1995 Ley orgánica de educación, la cual, impulsada por distintas organizaciones de y para personas con discapacidad, al igual que entidades gubernamentales afines, enuncia el marco legal que asegura el acceso en equiparación de oportunidades al sistema educativo ordinario.
Esta ley también consagra la creación de la Dirección de Educación Especial. Los siguientes son los artículos relacionados con el tema:
Artículo 8B: El Ministerio de Educación es la entidad rectora del sistema. Como tal coordinará con las siguientes instituciones del sector educativo y de la sociedad civil vinculadas con la educación, para alcanzar los fines de esta:
1. Universidades del país.
2. Centros de Estudios Superiores.
3. Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos.
4. Instituto Nacional de Cultura.
5. Instituto Nacional de Deportes.
6. Instituto Nacional de Formación Profesional.
7. Instituto Panameño de Habilitación Especial.
8. Organizaciones Docentes.
9. Consejo Nacional de Educación Superior.
10. Comisión Coordinadora de Educación Nacional.
11. Confederaciones de Padres de Familia.
12. Asociaciones Estudiantiles.
PARÁGRAFO: El Ministerio de Educación reglamentará la participación de estos organismos y otros que se establezcan de acuerdo a las necesidades educativas, culturales y deportivas del país.
Artículo 34: El subsistema regular comprende la educación formal o sistemática, que desarrolla la estructura educativa para atender la población escolar de menores, jóvenes y adultos, con participación del núcleo familiar. Atenderá también, mediante la modalidad formal y no formal, a aquella población que requiera educación especial. Este subsistema cumplirá con las metas, propósitos, finalidades y política educativa del país, acorde al ordenamiento jurídico que lo sustenta.
Artículo 63: El subsistema no regular contempla modalidades formales y no formales. La educación no regular contribuirá al mejoramiento y superación de la vida social y personal del ser humano, de sus intereses ocupacionales y oportunidades de estudio a nivel superior, mediante acciones específicas, según las características de los estudiantes no incluidos en el ámbito de la educación regular.
El Ministerio de Educación coordinará, orientará y supervisará las acciones educativas que se desarrollen en el subsistema no regular, tanto en
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