Ley 544-14 de Derecho Internacional
Enviado por CONADEHUSIL RD • 19 de Mayo de 2022 • Monografía • 652 Palabras (3 Páginas) • 77 Visitas
. OBJETO Y ALCANCE
El objeto de la Ley No. 544-14 es la regulación de las Relaciones Privadas
Internacionales, que son aquellas vinculadas a un sistema jurídico extranjero,
ya sea por sus elementos objetivos o bien por los elementos personales de
quiénes conforman la relación jurídica de que se trate. A estos fines, la ley de
marras se enfoca en delimitar tres puntos neurálgicos en materia de conflictos
de leyes: (i) la competencia de los tribunales locales; (ii) el derecho aplicable
a una situación jurídica internacional; y, (iii) el reconocimiento y ejecución de
decisiones extranjeras en nuestro país. Han sido excluidos del alcance de ésta
ley las materias administrativa, arbitral y el procedimiento de quiebra.
Esta ley entró en vigor el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil catorce
(2014) y se considera aplicable a todos los procesos iniciados después de la
fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de cualquier derecho adquirido con
anterioridad.
II. PRINCIPALES CONCEPTOS
El concepto principal que introduce es el de Relaciones Privadas Internacionales, pues es la base del ámbito de aplicación de la misma, el cual ya hemos definido precedentemente. Adicionalmente, se definen los siguientes términos:
I) Litigio Internacional: Cualquier litigio que tenga un elemento propio de una
Relación Privada Internacional.
II) Orden Público Dominicano: Comprende
las normativas de nuestro derecho interno
que no pueden ser derogados por las partes.
III) Orden Público Internacional: Conjunto
de principios en que inspiran el ordenamiento
jurídico dominicano y que reflejan los valores
de la sociedad al momento de ser apreciado.
IV) Domicilio: El lugar de residencia habitual.
En el caso de las personas físicas, la ley no
admite más de un domicilio.
V) Residencia Habitual: Para una persona
física, es el lugar de establecimiento principal de facto, considerando las circunstancias
personales o profesionales que demuestren
vínculos duraderos con un lugar específico;
y, para las personas morales, el lugar donde
tienen su sede social, administración central
o actividad principal, considerando a los fines
de su determinación lo establecido en la ley
No. 479-08, Ley General de Sociedades.
III. COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES
LOCALES
La Ley establece la competencia general de
los tribunales dominicanos, los cuales podrán
conocer de cualquier litigio que se suscite en
el territorio del país, salvo en los casos en que
exista un acuerdo de elección de foro e independientemente de la nacionalidad de las
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