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Ley 8-90 Sobre Fomento De Zonas Francas De Exportación


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  850 Visitas

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Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación

PROPOSITO DE LA LEGISLACIONCONCEPTOS Y DEFINICIONES GENERALES.

La presente Ley tiene por objetivo fomentar el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, definiendo las bases de identificación de metas y objetivos que sean de interés nacional, para lograr una adecuada coordinación de acción de los sectores públicos y privados a la consecución de los fines propuestos.

Se define la zona franca como un área geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en esta Ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo. Podrán acogerse a la presente Ley, cualquier persona física o moral que contribuya al desarrollo del país, aumentando la producción, generando fuentes de trabajo y divisas.

BENEFICIARIOS DE ESTA LEGISLACION

Serán beneficiarios de la presente Ley, las personas físicas o morales siguientes:

a) OPERADORAS DE ZONAS FRANCAS

b) EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS

c) INVERSIONISTAS DE ZONAS FRANCAS

TIPOS DE UBICACION DE LAS ZONAS FRANCAS

Se establecen los siguientes tipos y limitaciones de ubicación para las

zonas francas:

a) ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES O DE SERVICIOS

b) ZONAS FRANCAS DE CARACTER FRONTERIZO

c) ZONAS FRANCAS ESPECIALES

DE LOS OPERADORES DE ZONAS FRANCAS

Los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante Decreto por el Presidente de la República previo al inicio de las operaciones y actividades descritas en esta Ley.

Los permisos de operación de zonas francas podrán ser otorgados a una entidad pública, mixta, nacional o extranjera. Los operadores de zonas francas estarán representados por inversionistas y consejos de administración si los hubiera, los cuales, serán personas físicas o morales. Podrán emitir títulos, valores o bonos para financiar la construcción de edificios y/o el desarrollo y adquisición de terrenos, con la aprobación de la Superintendencia de Bancos, en aquellos casos que se requiera, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Las operadoras de zonas francas podrán construir edificios para oficinas, almacenes, plantas industriales o de servicios, los cuales podrán ser utilizados individual o colectivamente, mediante venta o arrendamiento por las empresas que se han de establecer. Cada operador de zonas francas deberá pagar una cuota anual determinada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para éste cubrir sus propios compromisos.

Los operadores de zonas francas deberán rendir un informe mensual al Banco Central de la República Dominicana sobre las operaciones de ingresos y gastos realizados bajo el amparo de la presente Ley, a fin de poder mantener los controles de divisas correspondientes.

DE LAS EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACION

Las empresas de zonas francas, son personas físicas o morales, a las que el Consejo Nacional de Zonas Francas les ha otorgado un permiso de instalación, para acogerse a las disposiciones de esta Ley, y que destinen su producción y/o servicios a la exportación.

Se permitirá la venta o traspaso de mercancías, equipos o servicios entre empresas de una zona franca a otra, así como entre empresas establecidas en una misma zona franca, e incluso entre cualquiera de éstas y las que operan al amparo de la Ley No. 69, del 16 de noviembre de 1979. Preña aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas y cumpliendo con las formalidades legales establecidas en estos casos.

La empresa solicitante al momento de recibir la documentación correspondiente, deberá pagar la suma determinada por el Consejo Nacional de Zonas Francas, para cubrir gastos de tramitación y procesamiento de informaciones. Las personas físicas o morales, deberán obtener un permiso de instalación que será expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas, para poder establecerse en una zona de exportación y acogerse a la presente Ley.

DEL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACION

La presente Ley, para su reglamentación y aplicación estará bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación, tal y como se establece en el Capítulo Tercero de la presente Ley.

b) Conocer, evaluar, aprobar o rechazar, las solicitudes de permisos de instalación de empresas en zonas francas, y las renovaciones correspondientes cuando hayan cesado los períodos de autorización u operación de las ya instaladas.

El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación tendrá un Director Ejecutivo, el cual será designado por el Poder Ejecutivo, de una terna de tres (3) candidatos sometida por el Consejo Nacional de Zonas Francas.

DE LOS INCENTIVOS Y EXENCIONES EN ZONAS FRANCAS

Las operadoras y empresas de zonas francas que deseen construir viviendas para empleados y trabajadores en la región fronteriza y/o cualquier otra provincia que se especifique en esta Ley, que a juicio del Consejo Nacional de Zonas Francas, merezcan un tratamiento

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