Ley Cultural Civica
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DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL III LEGISLATURA).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA
D E C R E T A :
LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en el Distrito Federal y
tiene por objeto:
a) Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico;
b) Garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados y regular el
funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal en su
preservación, y
c) Determinar las acciones para su cumplimento.
Artículo 2.- Son valores fundamentales para la cultura cívica en el Distrito Federal, que favorecen
la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes:
l. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación del medio
ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad
ciudadana;
II. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México
para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las
autoridades su observancia y cumplimiento;
III. La prevalencia del diálogo y la conciliación como medios de solución de conflictos;
IV. El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México;
V. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México, y
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
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VI. La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida.
Articulo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Consejería; a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal;
II. Consejo; al Consejo de Justicia Cívica del Distrito Federal;
III. Delegación; Órgano Político Administrativo Desconcentrado en cada Demarcación
Territorial;
IV. Dirección; a la Dirección de Justicia Cívica;
V. Elemento de Policía; al elemento de la Policía del Distrito Federal;
VI. Infracción; al acto u omisión que sanciona la presente Ley;
VII. Jefe de Gobierno; al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VIII. Jefes Delegacionales; a los Titulares de los Órganos Político Administrativos del Distrito
Federal;
IX. Juez; al Juez Cívico;
X. Juzgado; al Juzgado Cívico;
XI. Ley; a la presente Ley;
XII. Probable infractor;
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