Ley De Atencion A Los Discapacitados
Enviado por aaaliciaaa • 20 de Febrero de 2014 • 4.644 Palabras (19 Páginas) • 255 Visitas
vINTRODUCCIÓN
Nuestro país cada día se moderniza, sin embargo, un país moderno y solidario debe permitir que sus logros sean compartidos por cada uno de sus habitantes; para lograrlo, es necesario promover las aplicaciones de técnicas para espacios comunes, que faciliten el desplazamiento sin obstáculos de miles de personas con discapacidad física, para que tengan acceso al trabajo, educación, cultura, recreación y otras exigencias de la vida cotidiana.
La igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas es una necesidad de la que cada vez somos más conscientes, pero que sólo será posible cuando la sociedad cumpla el requisito indispensable de suprimir las barreras físicas y comunicativas que excluyen a los discapacitados.
Ley de Atención a los Discapacitados
Acceso al espacio físico y a medios de transporte
Articulo 54.
Las construcciones nuevas, amplias, o remodelaciones de edificios públicos, parques, aceras, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública deberán efectuarse conforme a especificaciones técnicas, que permitan el fácil acceso y la locomoción de las personas con discapacidad a los lugares que visiten.
Articulo 55.
Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público y los proyectos de vivienda multifamiliar tipo condominio, financiados total o parcial mente con fondos públicos, deberán contar con las mismas características establecidas en el artículo anterior, incluyendo vías de evacuación por emergencia.
Articulo 56.
La Municipalidad y Dirección General de Tránsito deberán colocar en los pasos peatonales, con los requisitos técnicos necesarios, rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles, con el fin de garantizar que sean utilizados, sin riesgo alguno por las personas con discapacidad.
Articulo 57.
Los establecimientos públicos y privados de servicio al público, deberán reservar y habilitar un área específica, dentro del espacio para estacionamiento de los vehículos conducidos por personas con discapacidad o por las que las transporten, en lugares inmediatos a las entradas de edificaciones y con las facilidades necesarias para su desplazamiento y acceso. Estos espacios no podrán ser utilizados en ningún momento para otros fines. Las características de los espacios y servicios, así como la identificación de los vehículos utilizados por personas con discapacidad serán definidas en el reglamento de esta ley.
Articulo 58.
Los ascensores de los edificios públicos o privados deberán contar con facilidades de acceso, manejo, señalización visual y táctil y con mecanismos de emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas con discapacidad.
Articulo 60.
Las terminales y estaciones y parques de medios de transporte colectivo deberán contar con las facilidades requeridas, para el ingreso de usuarios con discapacidad, así mismo como para el abordaje y uso del medio de transporte.
APLICACIONES TECNICAS EN ESPACIOS PUBLICOS
Se tratarán de aplicar técnicas para construcción de áreas específicas para personas discapacitadas, debido a que existen pocas aplicaciones en Guatemala.
Espacios públicos
Se le llama espacio público a todos los lugares abiertos, que conforman una ciudad, pueblo, parques, y todos los que puedan ser usados por todas las personas.
Veredas
Son los espacios de pavimento; no deberá tener roturas o accidentes, ni cambios de nivel superior a 2 centímetros de alto; en caso contrario, deberán llevar señalización adecuada y suplir esta diferencia con una rampa. Las veredas deberán tener un ancho mínimo de 1.50 metros.
Las bajadas, frente al cruce peatonal, deberán salvar el desnivel que se produce entre la pista vehicular y la vereda, mediante una rampa, que interrumpan los bordes laterales, centrales y pasos de aguas pluviales, cuyo desarrollo deberá estar incluido en la vereda. Este desnivel no podrá exceder al 12% de pendiente siendo su desarrollo máximo de 2.0 metros.
Se establece que los desniveles deben solucionarse, mediante planos inclinados, o rampas de 0.90 metros de ancho, con una pendiente del 8%, para desarrollos superiores a los 2 metros. Cada 9 metros irá un descanso horizontal de 1.20 metros. Cuando las rampas excedan los 9.0 metros y existan giros de 90 grados, los descansos serán de 1.50 metros. Toda rampa, cuya longitud sea mayor a 1.50 metros, deberá llevar, por los menos, una baranda o pasamanos. Los pasamanos serán continuos en toda la extensión de su desarrollo, y prolongarse sobre cada llegada o descanso en 30 centímetros horizontalmente.
Los extremos de los pasamanos serán curvos, fijos a pilares, o provistos de terminales de seguridad. La altura del pasamanos será de 0.90 metros y deberá estar firmemente asegurado. En caso de encontrarse cerca de un muro o pared, deberá mantener un espacio libre de 5 centímetros, por lo menos, con la superficie vertical del mismo.
Se recomienda una barra de seguridad intermedia a una altura de 0.60 metros desde el nivel de piso, que sirva tanto de apoyo para los niños como protección a las personas con discapacidad personas de la tercera edad. La sección de los pasamanos deberá ser de manera tal que se amolde la mano, y permitan una mayor seguridad y facilidad, para los cuales se recomienda tipo tubular de un diámetro de 5 centímetros.
Como generalidad, las rampas deberán de ser de construcción segura, con materiales resistentes y su superficie dura y antideslizante, con textura que se prolongue un metro en cada extremo. Todas las circulaciones, rampas, u otros espacios que tengan accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad, deberán llevar el símbolo internacional que las identifique.
Esquinas
Se recomienda que en los cruces de esquinas no se instalen postes, letreros, grifos u otros elementos, que puedan entorpecer el libre paso de las personas discapacitadas y de la tercera edad. En esquinas e intersecciones de vías donde existan cruces peatonales, las veredas deberán salvar el desnivel que se produce en la pista vehicular, mediante rampas, interrumpiendo los bordes laterales, centrales y pasos de aguas pluviales, cuyo desarrollo deberá estar incluido en la vereda.
Cuando existan paso de alcantarilla, rejilla u otros,
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