Ley De Mensaje De Datos Y Firmas Electronicas
Enviado por 35231 • 7 de Octubre de 2013 • 1.334 Palabras (6 Páginas) • 608 Visitas
LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS
El presidente Hugo Chávez Fría por medio del decreto con fuerza de ley en el año 2001, crea la ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, la cual en su capítulo I nos establece el ámbito de aplicación y su definición, siendo su objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligente en formato electrónico; así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
MENSAJE DE DATOS
Los mensajes de datos son toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. En tal sentido estos tendrán la misma eficacia probatoria que cualquier otro documento escrito siendo su promoción, control, contradicción y evacuación realizada conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. El artículo 6 de dicha ley nos establece que este mecanismo de mensajes de datos podrá utilizarse en determinados negocios jurídicos que la ley exija su solemnidad.
Estas nuevas modalidades son aceptables siempre y cuando se cumpla con las exigencia que la ley haga en un determinado proceso o momento, siendo el caso Cuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y su soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un período determinado o en forma permanente, estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan las siguiente condiciones:
Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente.
Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida.
Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.
La verificación de emisión de estos mensajes se dará mediante acuerdo de las partes (emisor y receptor), en caso de no existir acuerdo entre sí, se entenderá que el mensaje de dato proviene del emisor cuando sea enviado por el propio emisor, persona autorizada para actuar en su nombre o Por un Sistema de Información programado por el Emisor. Esta herramienta también puede ser usada en la formación de contrato donde las parte piden que la oferta y aceptación sea por medio de mensaje de datos.
LAS FIRMAS ELECTRONICAS
Es la Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado. Esta firma tiene el mismo valor probatoria que la firma autografiada, sin embargo debe cumplir con ciertos aspectos como lo son:
Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.
Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.
No alterar la integridad del Mensaje de Datos.
El artículo 19 de la presente ley establece que para que esta firma sea legalmente reconocida es necesario que el signatario (la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico) cumpla con ciertas obligaciones como lo son: Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica y Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Se define como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, en las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología. En el artículo 22 nos enumera las competencias que serán:
Otorgar la acreditación y la correspondiente renovación a los Proveedores de Servicios de Certificación una vez cumplidas las formalidades y requisitos de este Decreto-Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables.
Revocar o suspender la acreditación otorgada cuando se incumplan las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en el presente Decreto-Ley.
Mantener, procesar, clasificar, resguardar y custodiar el Registro de los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados.
Verificar que los Proveedores de Servicios de Certificación cumplan
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