ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Partidos Políticos (Perú)


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  12.740 Palabras (51 Páginas)  •  490 Visitas

Página 1 de 51

Ley de Partidos Políticos (Perú)

La Ley n. º 28094, de Partidos Políticos, promulgada el 31 de octubre de 2003, es la ley que regula la constitución, reconocimiento, funcionamiento y financiación de los partidos políticos en el Perú. Esta Ley contribuye a la institucionalización del sistema de partidos de Perú, exigiendo a los mismos una estructura partidaria descentralizada, un padrón depurado, la elección y no sólo designación de la mayoría de los candidatos para los diferentes cargos públicos, el desarrollo de procesos electorales con el apoyo y asistencia técnica de la ONPE, así como el financiamiento partidario.

Democracia interna

Una de las innovaciones más importantes de la Ley es el establecimiento de mecanismos de democracia interna que lleven a los partidos políticos a la elección de sus dirigentes y candidatos a los procesos electorales a nivel nacional, regional y local. Para ello, la Ley propone un marco legal dirigido a garantizar estos procesos de elección democrática.

Financiamiento de los partidos políticos

Antes de la promulgación de la Ley, los partidos políticos peruanos contaban con un sistema de financiamiento privado poco regulado y claro, y por ende poco cumplido. En el caso del financiamiento público, este sólo estaba regulado fundamentalmente por la modalidad de la llamada franja electoral. Por ejemplo, en las elecciones generales de 2001 fueron en total 39,723,134.00 soles los que se destinaron a financiar la franja electoral a favor de los partidos.Una de las innovaciones de la Ley es proponer un sistema de financiación mixto (privado y público), que se dará a través de modalidades directas e indirectas y que van de la mano con un sistema de rendición de cuentas por parte de los partidos políticos, para lo cual se crea la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Según la ley, los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso recibirán del Estado financiamiento público directo. Para ello el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT (S/. 3.20) por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Este otorgamiento de fondos públicos entró en vigencia luego de la elección del año 2006. La ley prevé que sean utilizados exclusivamente para actividades de formación, capacitación e investigación, así como para los gastos de funcionamiento ordinario (agua, electricidad, teléfono). Estos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República.

Los fondos partidarios se distribuyen de la siguiente manera: un 40%, en forma igualitaria entre todos los partidos con representación en el Congreso de la República; el 60% restante, en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso de la República.

La transferencia de estos fondos a cada partido se realiza en cinco partes, a un quinto por año.

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY Nº 28094

(Publicada el 01 de Noviembre de 2003)

TÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Definición

Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales.

Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley.

La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley. CONCORDANCIA: Constitución Política del Perú Art. 35º

Artículo 2º.- Fines y objetivos de los partidos políticos

Son fines y objetivos de los partidos políticos, según corresponda:

a) Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático.

b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.

c) Formular sus idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional, de acuerdo a su visión de país.

d) Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública.

e) Contribuir a la educación y participación política de la población, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos capacitados para asumir funciones públicas.

f) Participar en procesos electorales.

g) Contribuir a la gobernabilidad del país.

h) Realizar actividades de cooperación y proyección social.

i) Las demás que sean compatibles con sus fines y que se encuentren dentro del marco normativo establecido por la presente ley.

TÍTULO II

CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 3º.- Constitución e inscripción

Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas

El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

En el Registro de Organizaciones Políticas consta el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo.

El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, así como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.

Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (85 Kb)
Leer 50 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com