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Ley De Regimen Y Propiedad En Condominio


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  598 Visitas

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Se conoce como régimen de propiedad y condominio a la situación en que la propiedad de una cosa es compartida en común acuerdo entre dos o más personas. Un condominio es inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas.

La ley sobre el régimen de propiedad y condominio inmobiliario del estado de Yucatán nos señala las reglas que deben ser establecidas para llevar a cabo un régimen de propiedad y condominio, ya que este conlleva varios patrones importantes para poder tener una sana convivencia con los demás y así no causar controversia alguna.

Un régimen de propiedad y condominio se lleva a cabo o se origina cuando los diferentes pisos, departamentos, locales, etc. Estén sujetos a diferentes dueños o podría ser igual el caso; que se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos ya sea como departamentos, viviendas, locales etc.

Para poder llevará cabo este tipo de régimen es necesario que los propietarios declaren su voluntad en una escritura pública, es decir; que celebren un contrato en el cual de manera forzosa se constará que: la situación, dimensiones y linderos del terreno así como una descripción general del edificio; la descripción de cada piso, el numero, situación, medida, en general solo los datos específicos para identificarlo; valor del inmueble; los bienes de propiedad común, constancia de las autoridades competentes en cuanto a materia de urbana y de salubridad para verificar si las instalaciones reúne con los requisitos que este tipo de construcciones debe tener.

Una vez llevado a cabo lo antes mencionado a la escritura se le agregara el plano general del condominio correspondiente a cada uno de los departamentos y los bienes de propiedad común, esta escritura contendrá un reglamento en el que se mencionara los derechos y obligaciones de cada propietario.

Es cuanto a la declaración de a voluntad en lo que antes mencione se podrá hacer llenando los requisitos anteriores por quien siendo propietario de un terreno se proponga construir en el un edificio dividido en pisos, departamentos, viviendas etc. Se considerara firme y aceptada desde queel terreno y el edificio por construir se den en garantía real de un préstamo, o desde que se venda cualquiera de las divisiones proyectadas.

Bajo este régimen, habrá un titulo constitutivo el cual forzosamente deberá inscribirse o registrarse en el Registro Público de la Propiedad.

Una vez establecido el régimen de propiedad en condominio solamente se podrá extinguir por medio de un acuerdo unánime entre los propietarios o conforme al capítulo VII de la ley sobre el régimen de propiedad y condominio.

Por otro lado es importante mencionar los bienes que existen dentro de este régimen: el bien propio y el bien común. Por lo que cada propietario será el dueño único y exclusivo de su piso o departamento, pero también será condueño de los elementos y partes del edificio que se consideren comunes: como para la seguridad, la comodidad, recreo o cualquier otro fin que forme parte del condominio y para el beneficio de las personas que viven en el. Cada propietario tiene el derecho sobre cada uno de los bienes comunes de la propiedad en su totalidad y esta será una parte proporcional al valor del suyo. En cuanto los objetos de propiedad común el artículo 13 de la Ley sobre el régimen de propiedad y condominio inmobiliario del estado de Yucatán nos dice que:

a) El suelo y subsuelo, éste con las excepciones a que se refiere el artículo 669 del Código Civil del Estado, los cimientos, estructuras, paredes maestras y el techo del edificio; b) Los sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, patios, jardines, galerías, corredores y escaleras, siempre que sean de uso común; c) Los locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero; las instalaciones generales y servicios comunes; y cualesquiera otros que se resuelva por la unanimidad de los copropietarios usar o disfrutar en común, o que se establezcan con tal carácter en la escritura constitutiva del régimen de propiedad; d) Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como fosas, pozos cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores; y todos los tubos, albañales, canales, conductos y alambres de distribución de agua drenaje, calefacción, electricidad, gas y otros semejantes, con la sola excepción de los que sirven exclusivamente a cada piso, departamento, vivienda o local.

También es importante mencionar que los techos pisos entre dos pisos siempre que pertenezcan a distintos dueños o los muros u otras divisiones que las separen las unas de las otras entre si, serán de propiedad común de dichos propietarios. Los bienes comunes no podrán ser vendidos o destruidos ya que son par el beneficio de los condueños cuyo goce y uso permiten o facilitan la vida cotidiana de los propietarios aun si un codueño decide renunciar l uso de determinados bienes comunes continuara sujeto a las obligaciones que se establezcan en la escritura.

Como dueño del bien propio, el propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma, su piso, departamento, vivienda o local, sin necesidad de la opinión ni del consentimiento de los demás propietarios. En la enajenación, gravamen o embargo de un piso, departamento, vivienda o local

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