Ley De Propiedad
Enviado por sejnom • 3 de Diciembre de 2012 • 959 Palabras (4 Páginas) • 409 Visitas
LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS
Ley No. 2002-67)
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado;
Que es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios electrónicos que se generan por y a través de diferentes medios electrónicos;
Que se debe generalizar la utilización de servicios de redes de información e Internet, de modo que éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;
Que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se establecen relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una Ley especializada sobre la materia;
Que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios internacionales; y,
En uso de sus atribuciones, expide la siguiente:
ART 56 NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
CONCLUSIONES: Son aquellas comunicaciones que son realizadas utilizando medios electrónicos y telemáticos, tales como el Internet y el correo electrónico. En el campo de la Administración de Justicia, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal. Con la notificación electrónica se logra reducir considerablemente el tiempo que demora en llegar una notificación al domicilio procesal de las partes, por lo tanto, el tiempo ganado se podría emplear para ampliar los plazos procesales, en beneficio de los litigantes. La acreditación o confirmación de las notificaciones electrónicas se determinaría de manera automática, cuando el servidor que almacena las casillas o correos electrónicos de las partes, emita un reporte confirmando la fecha y hora en que ha sido decepcionada dicha notificación.
Título IV
DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Capítulo I
DE LA PRUEBA
Art. 52.- Medios de prueba.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Art. 53.- Presunción.- Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al
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