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Ley de Propiedad Intelectual


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  3.676 Palabras (15 Páginas)  •  355 Visitas

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Ley de Propiedad Intelectual

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Introducción

La Constitución de 1833 establecía, en su artículo 152, que "Todo autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento, o producción por el tiempo que le concediere la ley; y si ésta exigiere su publicación, se dará al inventor la indemnización competente." A partir de esta disposición, se dictó la Ley de Propiedad Literaria y Artística de 24 de julio de1834.

La anterior fue reemplazada por el Decreto Ley Nº 345, sobre Propiedad Intelectual, de 5 de mayo de 1925.

A su vez, el año 1950, la Ley 9.549 extendió el plazo a cincuenta años luego de la muerte del autor.

En 1970, Chile suscribió y ratificó la Convención de Berna que establece, entre otros principios, que la protección de las obras no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna. Ante ello, se debió dictar una nueva ley, compatible con dicho tratado internacional: la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970 que, entre otras cosas, derogó la legislación anterior en la materia.

Con lo mencionado anteriormente, en este trabajo se le dará a conocer sobre esta ley con lo más relevante de esta, destacando sus capítulos y algunos de sus artículos. Para que así poder logar un mejor entendimiento de esta ley y sus partes.

La propiedad Intelectual.

Ley 17.336

Ejercicio de lectura, análisis, comprensión e interpretación del texto legal.

1.- Naturaleza de la ley, objeto de la protección, definiciones y conceptos.

Esta ley tiene su origen en un proyecto que mana del ejecutivo, entonces presidente Eduardo Frei Montalva, inspirado en la necesidad de brindar protección a las obras y creaciones intelectuales, científicas y artísticas, en atención al avance de los tiempos y de la tecnología de la época.

Se trata de una ley común o, también llamada ley ordinaria por cuanto no requiere trámite especial o quórum especial para ser aprobada. Fue promulgada en agosto del año 1970 y publicada en el DO en octubre de 1970, entrando en vigencia con posterioridad a su fecha de publicación, esto es, 180 días después. Este espacio de tiempo entre la publicación y entrada en vigencia se llama técnicamente: “Vacancia legal”.

La ley protege los derechos de los autores por sus obras o creaciones, ya sea, en el ámbito de las ciencias, de la literatura y de las artes, cualquiera sea su forma de expresión y, los derechos conexos que emanan de la misma creación u obra. (art. 1)

El derecho de autor comprende o se extiende tanto al Derecho patrimonial como al Derecho moral. (art. 1)

Su ámbito de aplicación será la protección de los derechos de todos los autores, artistas., interpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en chile.

Los extranjeros no domiciliados en chile gozarán de la protección que les brinden los tratados o convenciones internacionales en las que chile sea parte o se encuentra obligado a respetar. (Tratados Internacionales). (art. 2).

Obras protegidas: Libros, folletos, conferencias, discursos, memorias, obras dramáticas, coreográficas, composiciones musicales, periódicos o revistas, obras de cine, pinturas, dibujos, maquetas, esculturas y obras de arte en general, videogramas, diaporamas, programas computacionales, Etc. (art. 3)

2.- Sujetos del derecho.

Existen dos titulares del derecho los cuales son: el titular original del derecho el cual es el autor de la obra y el titular secundario del derecho el cual adquiera la obra del autor a cualquier título. (art. 7)

En cambio tratándose de programas computacionales, serán titulares del derecho de autor respectivo las personas naturales o jurídicas cuyos dependientes, en el desempeño de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo estipulación escrita en contrario. (art. 8)

Es sujeto del derecho quien hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria protegida con autorización del titular original.

En cambio cuando la obra originaria pertenezca a patrimonio cultural común, el adaptador, traductor o transformador gozará de todos los derechos que esta ley otorga sobre su versión; pero no podrá oponerse a que otros utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes. (art. 9)

3.- Duración de la protección.

La duración que otorga esta ley dura por toda la vida del autor, y se extiende por 70 años más los cuales se cuentan desde la fecha de su fallecimiento. (art. 10)

Pertenecen al patrimonio cultural común.

a) La obras cuya protección se haya extinguido

b) Las obras cuyos titulares hayan renunciaron a la protección que le otorga esta ley

c) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior que no estén protegidas en la forma establecida en el artículo 2, y las obras que fueren expropiadas por el estado, salvo que la ley especifique un beneficiario

Las obras de patrimonio cultural podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad e integridad de la obra.

En caso de obras en colaboración, el plazo de setenta años correrá desde la muerte del último coautor. (art. 12)

La protección de la obra anónima o seudónima, dura setenta años a partir de la primera publicación. (art. 13)

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