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Ley De Propiedad Intelectual


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  37.161 Palabras (149 Páginas)  •  561 Visitas

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Registro Oficial No 320 Ley de Propiedad Intelectual 1

Ley de Propiedad Intelectual

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la protección de las creaciones intelectuales es un derecho fundamental, así concebido en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en

1948;

Que es función del Estado asumir la defensa de los derechos intelectuales;

Que la protección de la propiedad intelectual es vital para el desarrollo tecnológico y económico del

País, fomenta inversión en investigación y desarrollo, estimula la producción tecnológica nacional y

confiere al Ecuador una ventaja comparativa en el nuevo orden económico mundial;

Que la falta de una adecuada protección a los derechos de propiedad intelectual restringe la libre

competencia y obstaculiza el crecimiento económico respecto de la más amplia gama de bienes y

servicios que incorporan activos intangibles;

Que la competitividad de la industria y el comercio ecuatorianos en el mercado internacional

depende cada vez más de su capacidad de incorporar avances tecnológicos a la producción y

comercialización de sus bienes y servicios;

Que la protección de los derechos intelectuales debe responder a los principios de universalidad y

armonización internacional;

Que el Ecuador se ha adherido a la Organización Mundial de Comercio y ha ratificado el Acuerdo

sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);

Que están vigentes en el Ecuador varias normas de aplicación internacional que implican una

reformulación integral de la legislación en materia de Propiedad Intelectual, como la protección a los

derechos de autor, especialmente el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y

Artísticas, Acta de París, la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas; Interpretes o

Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, que a pesar de su

ratificación en 1963 no fue reflejada en nuestra legislación, la Convención Universal sobre Derechos

de Autor, el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, regulado en la

Decisión Nº 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vigente para todos los países de la

Comunidad Andina; y, la protección a la Propiedad Intelectual;

Que el Estado debe optimizar los recursos humanos, tecnológicos y económicos, unificando la

aplicación administrativa de las leyes sobre Propiedad Industrial, Obtenciones Vegetales y Derechos

de Autor; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

Registro Oficial No 320 Ley de Propiedad Intelectual

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Ley de Propiedad Intelectual

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

TITULO PRELIMINAR

Art.1. El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con

la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales

vigentes en el Ecuador.

La propiedad intelectual comprende:

1. Los derechos de autor y derechos conexos.

2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:

a. Las invenciones;

b. Los dibujos y modelos industriales;

c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;

d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;

e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;

f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;

g. Los nombres comerciales;

h. Las indicaciones geográficas; e,

i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.

3. Las obtenciones vegetales.

Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de

Diversidad Biológica, ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia.

Art. 2. Los derechos conferidos por esta Ley se aplican por igual a nacionales y extranjeros,

domiciliados o no en el Ecuador

Art. 3. El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo

Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado

Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y

convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia

deberán conocerse por la Función Judicial.

LIBRO I

TITULO I

DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y

DERECHOS CONEXOS

CAPITULO I

DEL DERECHO DE AUTOR

SECCION I

PRECEPTOS GENERALES

Art. 4. Se reconocen y garantizan los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares

sobre sus obras.

Art. 5. El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra,

independientemente de su mérito, destino o modo de expresión.

Se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas

cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Esta

protección también se reconoce cualquiera que sea el lugar de publicación o divulgación.

El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no está sometido a registro,

depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna.

El derecho conexo nace de la necesidad de asegurar la protección de los derechos de los artistas,

intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.

Art. 6. El derecho de autor es independiente, compatible y acumulable con:

a) La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que esté incorporada la

obra;

b) Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra; y,

c) Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley.

Art. 7. Para los efectos de este Título los términos señalados a continuación tendrán los siguientes

significados:

Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.

Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en

cualquier forma una obra.

Ambito doméstico: Marco de las reuniones

...

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