LA LEY DE PROPIEDAD.
Enviado por ewlin • 17 de Septiembre de 2013 • Tesis • 4.935 Palabras (20 Páginas) • 367 Visitas
LA LEY DE PROPIEDAD.
Los Propósitos y Objetivos de la Ley de Propiedad.
Tiene como propósito crear un sistema de derechos de propiedad incluyente y universal con el fin de desarrollar y ejecutar la política nacional sobre propiedad inmueble, mueble, mercantil, intelectual y demás derechos que se determinen para facilitar la realización de todo tipo de actividades económicas por parte de los particulares. Sus disposiciones son de orden público.
Creación, Órganos y Patrimonio.
Crease el Instituto de la Propiedad (IP) como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, el cual funcionará con independencia técnica, administrativa y financiera. El Instituto de la Propiedad (IP) ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, tiene su asiento en la capital de la República pudiendo establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estime conveniente.
Son atribuciones y deberes del instituto de la propiedad los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley;
2. Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad que conecte electrónicamente una red amplia de informática entre diversas instituciones públicas y/o privadas con el propósito de crear una comunicación electrónica básica entre ellas para compartir datos digitales, geográficos o alfanuméricos;
3. Incorporar normas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetos a su competencia;
4. Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, y de propiedad intelectual
5. Garantizar la seguridad y conservación de las inscripciones que se realicen;
6. Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos;
7. Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes; y,
El Instituto de la Propiedad estará integrado por:
1. El Consejo Ejecutivo, como órgano de dirección;
2. El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC);
3. El Programa Nacional de Regularización Predial;
4. El Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);
5. La Inspectoría General; y,
6. La Superintendencia de Recursos.
El patrimonio del Instituto de la Propiedad estará constituido por:
1. Los bienes muebles, inmuebles y asignaciones presupuestarias que el Estado le transfiera;
2. Los recursos y rendimientos provenientes de las inversiones y operaciones bancarias y financieras;
3. Los recursos provenientes del pago de los servicios que preste;
4. Las herencias, legados y donaciones que reciba conforme a la Ley;
5. Cualquier otro ingreso que perciba..
DEL CONSEJO EJECUTIVO
El Consejo Ejecutivo es el órgano de decisión y dirección superior el cual estará integrado por:
1. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, quien lo presidirá;
2. El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio;
3. El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente;
4. El Gerente General de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR); y,
5. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario (INA).
Son atribuciones del Consejo Ejecutivo las siguientes:
1. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo y a los Directores Generales;
2. Aprobar los planes para la implementación del proceso de regularización;
3. Delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento de sus funciones;
4. Aprobar o improbar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);
5. Aprobar o improbar los Informes Anuales presentados por los Directores Generales;
6. Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución;
7. Aprobar la Memoria y liquidación presupuestaria anuales;
No podrán ser Secretario Ejecutivo, Directores e Inspectores Generales los siguientes:
1. Los cónyuges y parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad;
2. Los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de los miembro del Consejo Ejecutivo;
3. Quienes sean socios, accionistas o miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que tengan contratos con el Instituto de la Propiedad (IP);
4. Los declarados en quiebra.
5. Los que hubieren sido condenados por delitos cometidos contra la administración pública; y,
6. Los morosos con la Hacienda Pública.
Para ser Secretario Ejecutivo y Director General se requiere:
1. Ser profesional con grado universitario;
2. Haber ejercido su profesión por un período no menor de cinco (5) años;
3. Ser de reconocida honorabilidad; y,
4. Ser ciudadano hondureño en el ejercicio de sus derechos civiles.
El Centro nacional de Registros y Catastro (CENREC)
El Centro Nacional de Registros y Catastro (CENREC) es el órgano del Instituto de la Propiedad (IP) encargado de dirigir, coordinar, unificar, organizar, regular, velar y garantizar el funcionamiento eficiente de los registros y catastro del país.
La comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad
La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON) se constituye como un órgano de consulta, propuesta, discusión y diálogo sobre los distintos tipos de propiedad que determine la ley.
La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON) actuará en forma colegiada.
La comisión nacional estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, cuyo titular la presidirá.
2. Instituto Nacional Agrario (INA);
3. Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR);
4. Foro Nacional de Convergencia (FONAC);
5. Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
6. Consejo Nacional Anticorrupción (CNA);
7. Confederaciones campesinas;
8. Pobladores urbanos de zonas marginales;
9. Indígenas;
10. Afro hondureños;
11. Federación de Colegios Profesionales Universitarios
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