Ley Federal De Archivos
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En México se aprobó la Ley Federal de Archivos
Lunes 23 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Archivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA
Artículo Único.- Se expide la Ley Federal de Archivos.
LEY FEDERAL DE ARCHIVOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones que permitan la organización y
conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales
autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de
concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la
conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso
de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.
Artículo 2. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales a que se
refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3. La interpretación de esta Ley en el orden administrativo corresponde:
I. Al Archivo General de la Nación, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal; y
II. A la autoridad que se determine en las disposiciones secundarias aplicables a los otros sujetos
obligados.
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley y su ámbito de aplicación se entenderá por:
I. Administración de documentos: Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y
controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los
documentos de archivo;
II. Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por
los sujetos obligados o los particulares en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus
actividades;
III. Archivo administrativo actualizado: Aquél que permite la correcta administración de documentos en
posesión de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de los órganos constitucionales autónomos de
los tres órdenes de gobierno;
IV. Archivo de concentración: Unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta
es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y que permanecen en
él hasta su destino final;
V. Archivo de trámite: Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y
necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa;
VI. Archivo histórico: Fuente de acceso público y unidad responsable de administrar, organizar,
describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por
documentos o colecciones documentales facticias de relevancia para la memoria nacional;
VII. Archivo privado de interés público: Documentos o colecciones que ostenten interés público,
histórico o cultural en poder de particulares;
VIII. Área coordinadora de archivos: La creada para desarrollar criterios en materia de organización,
administración y conservación de archivos; elaborar en coordinación con las unidades administrativas
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los instrumentos de control archivístico; coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la
documentación; establecer un programa de capacitación y asesoría archivísticos; coadyuvar con el
Comité de Información en materia de archivos, y coordinar con el área de tecnologías de la información
la formalización informática de las actividades arriba señaladas para la creación, manejo, uso,
preservación y gestión de archivos electrónicos, así como la automatización de los archivos;
IX. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores
administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contenga valores históricos;
X. Catálogo de disposición documental: Registro general y sistemático que establece los valores
documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o
confidencialidad y el destino final;
XI. Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con
base en la estructura funcional de los sujetos obligados;
XII. Comité de Información: Instancia respectiva de cada sujeto obligado, establecida en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XIII. Comité: El Comité Técnico Consultivo de los archivos del Ejecutivo Federal al que refiere el
artículo 37 de la Ley;
XIV. Consejo Académico Asesor: El integrado por académicos y expertos destacados en disciplinas
afines a la archivística, al que refiere el artículo 36 de la presente Ley;
XV. Consejo Nacional de Archivos: El integrado por los representantes de los archivos de los tres
niveles de gobierno, de los órganos constitucionales autónomos, de instituciones académicas y de
archivos privados;
XVI. Conservación de archivos: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la
preservación y la prevención de alteraciones físicas de la información de los documentos de archivo;
XVII. Cuadro general de clasificación archivística: Instrumento técnico que refleja la estructura de un
archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado;
XVIII. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, y la
Procuraduría General de la República;
XIX. Destino final: Selección de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuyo plazo
de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico;
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