Ley General De Educacion
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 11-09-2013
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 11-09-2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional des los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas
y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que
contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se
refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los
habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo
satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso
permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor
determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que
tengan sentido de solidaridad social.
Párrafo reformado DOF 17-04-2009
En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados
en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los
educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el
máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Última Reforma DOF 11-09-2013
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del
federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo reformado DOF 10-06-2013, 11-09-2013
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la
secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Párrafo reformado DOF 10-06-2013
Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por
completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias
destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio
educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos
para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio
educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de
evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido
la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Artículo reformado DOF 11-09-2013
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los
fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus
capacidades humanas;
Fracción reformada DOF 28-01-2011
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de
observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los
símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y
particularidades culturales de las diversas regiones
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