LEY GENERAL DE EDUCACION
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-08-2010
Sección 3.- Del calendario escolar
Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la
República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y
demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y
programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004
La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la
Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad
federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica
más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.
Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las
actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio
aplicables.
Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases,
sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el
correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos
extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario
señalado por la Secretaría.
De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará
las medidas para recuperar los días y horas perdidos.
Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación
preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación
básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004
El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de
la propia entidad
ACUERDO NÚMERO 181, POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PLAN Y LOS
PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de agosto de 1993)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO NUMERO 181, POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PLAN Y LOS
PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACION PRIMARIA
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 3o., fracci6n 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12, fracción l, y 48 de la Ley General de Educación, y 5o., fracción l,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que uno de los fines del Estado es ofrecer una educación primaria de calidad a
todos los mexicanos y asegurar que concluyan satisfactoriamente dicho nivel
educativo;
Que para dar pleno cumplimiento a los principios y criterios que rigen la educación
en nuestro país, por mandato constitucional corresponde la Ejecutivo Federal
determinar los planes y programas de estudio de la educación primaria,
secundaria y normal para toda la República, y
Que en términos de lo que dispone la Ley General de Educación, la Secretaría de
Educación Pública deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los planes
y programas de estudio para los niveles educativos a que se refiere el párrafo
precedente, a efecto de hacerlos del conocimiento de la sociedad, he tenido a bien
Expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 181
ARTICULO ÚNlCO.- Se establecen, para ser aplicados en todas las escuelas de
educación primaria del país, los siguientes:
INTRODUCCION
El nuevo plan de estudios y los programas de asignatura que lo integran tienen
como propósito organizar la enseñanza y el aprendizaje de contenidos básicos,
para asegurar que los niños:
1o. Adquieran y desarrollen las habilidades intelectuales (la lectura y la escritura,
la expresión oral, la búsqueda y selección de información, la aplicación de las
matemáticas a la realidad) que les permitan aprender permanentemente y con
independencia, así como actuar con eficacia e iniciativa en las cuestiones
prácticas de la vida cotidiana.
2o. Adquieran los conocimientos fundamentales para comprenderlos fenómenos
naturales, en particular los que se relacionan con la preservación de la salud, con
la protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales, así como
aquéllos que proporcionan una visión organizada de la historia y la geografía de
México.
3o. Se formen éticamente mediante el conocimiento de sus derechos y deberes y
la práctica de valores en su vida personal, en sus relaciones con los demás y
como integrantes de la comunidad nacional.
4o. Desarrollen actitudes propicias para el aprecio y disfrute de las artes y del
ejercicio físico y deportivo.
De acuerdo con esta concepción, los contenidos básicos son medio fundamental
para que los alumnos logren los objetivos de la formación integral, como definen a
ésta el artículo Tercero de la Constitución y su ley reglamentaria. En tal sentido, el
término básico no alude a un conjunto de conocimientos mínimos o fragmentarios,
sino justamente a aquello que permite adquirir, organizar y aplicar saberes de
diverso orden y complejidad creciente.
Uno de los propósitos centrales del plan y los programas de estudio es estimular
las habilidades que son necesarias para el aprendizaje permanente. Por esta
razón, se ha procurado que en todo momento la adquisición de conocimientos
esté asociada con el ejercicio de habilidades intelectuales y de la reflexión. Con
ello, se pretende superar la antigua disyuntiva entre enseñanza informativa o
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