Ley General De Sociedades Mercatiles
Enviado por MCobaiin • 24 de Noviembre de 2012 • 600 Palabras (3 Páginas) • 572 Visitas
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO X DE LA DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES
ARTICULO 229
Las sociedades se disuelven:
I.- por expiración del término fijado en el contrato social;
II.- por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado;
III.- por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley;
IV.- porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
ARTICULO 230
La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.
En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando estos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.
ARTICULO 231
Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.
ARTICULO 232
En el caso de la fracción i del artículo 229, la disolución de la sociedad se realizara por el solo transcurso del término establecido para su duración.
En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, se inscribirá esta en el registro público de comercio.
Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución.
Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.
ARTICULO 233
Los administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.
CAPITULO XI DE LA LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES
ARTICULO 234
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
ARTICULO 235
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes
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