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Ley Genral De La Educaciòn


Enviado por   •  17 de Febrero de 2012  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  624 Visitas

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Capitulo 1

Disposiciones generales.

Art.1. La educación con autorización o con reconocimiento de valides oficial, orden publico e interés social.

Art.2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

Art.3. El estado esta obligado a prestar servicios educativos.

Art.4. Todos deben cursar la educación básica.

Art.5. La educación será laica.

Art.6. La educación será gratuita.

Art.7. La educación que imparte el estado deberá:

1.Contribuir al desarrollo integral.

2.Favorecer el desarrollo de facultades, capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.

3.Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía.

4.Promover el conocimiento de la pluralidad lingüística.

5.Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia.

6.Promover el valor de la justicia y la igualdad de la paz.

7.Fomentar la investigación e innovación científica y tecnológica.

8.Adquisición y enriquecimiento de la difusión de bienes y valores de la cultura.

9.Fomentar la nutrición, la educación física y los deportes.

10.Desarrollar actividades solidarias y la prevención de salud.

11.Inculcar la valoración y protección del medio ambiente.

12.Fomentar actitudes asía el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

13.Fomentar los valores de cooperativismo.

14.Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.

14. Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.

Art.8. La educación se basara en los resultados del progreso científico orientadas a través de los tres órdenes de gobierno:

1.Sera democrático.

2.Sera nacional.

3.Contribuirá a la mejora convivencia humana.

Art.9. Apoyará la investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación e impulsara la difusión de la cultura nacional y universal.

Art.10. La educación que imparte el estado es un servicio público.

Constituye el sistema educativo nacional:

1.Los educandos y educadores.

2.Las autoridades educativas.

3.El consejo nacional técnico de la educación y los correspondientes en las entidades federativas.

4.Los planes, programas, métodos y materiales educativos.

5.Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados.

6.Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

7.Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Art.11. La aplicación y la vigilancia de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación.

La presente ley se entenderá por:

a)Autoridad educativa federal la SEP.

b)Autoridad educativa local, ejecutivo de cada estado.

c)Autoridad educativa municipal el ayuntamiento.

d)El consejo nacional técnico de la educación.

Las funciones de estos consejos son:

a)Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico- pedagógico.

b)Hacer un seguimiento permanente.

c)Emitir opinión planes y programas actualizaciones de libros de texto.

Capitulo 2

Del federalismo educativo.

Sección 1.- Dela distribución de la función social educativa.

Art.12. Determina los planes y programas de estudio para le educación básica, establece el calendario escolar para toda la república, elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos.

Art.13. Los maestros deben ser capacitados para atender a los educandos de todo tipo sociocultural.

Art.14. Prestar el servicio de biblioteca publica al igual fomentar la ciencia y la tecnología. Fomentar actividades artísticas, culturales, físico deportivos y promover la lectura y la escritura.

Art.15. El ayuntamiento de cada municipio puede prestar servicio de cualquier tipo a modalidad sin perjuicio de los gobiernos estatales.

Art.16. Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la secretaria.

Art.17. Se aran recomendaciones para mejorar la educación a nivel nacional.

Sección 2.- Delos servicios educativos.

Art.18. Toda dependencia gubernamental que imparta educación deberá de expedir constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán validez oficial.

Art.19. Responsabilidad de las autoridades locales proporcionar los libros de texto gratuitos así como el material educativo.

Art.20. Se dará actualización, capacitación y superación para todo tipo de maestro titulado.

Art.21. El educador es promotor, coordinador facilitador, agente directo del proceso educativo para ejercerlo recibe apoyo de organismos descentralizados, se le proporcionara un salario digno.

Art.22. Se da prioridad a las actividades de supervicion en aspectos administrativos.

Art.23. El gobierno local esta obligado a sostener una institución a partir de 20 alumnos.

Art.24. Se preverá de presentación del servicio social como requisito previo para obtener titulo o grado académico.

Sección 3.- Del financiamiento a la educación.

Art.25. El gobierno de cada entidad federativa, concurrirá al financiamiento de la educación publica de los servicios educativos. Los recursos federales recibidos por cada entidad no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno local prestara facilidades y colaboración para que en su caso , el ejecutivo federal verifique la correcta aplicación de dicho recurso.

Art.26. El gobierno de cada entidad federativa proveerá para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del articulo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

Art.27. El ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomara en cuenta el carácter prioritario de la educación publica para los fines del desarrollo nacional.

Art.28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Sección 4.- De la Evaluación del sistema educativo nacional.

Art.29. Corresponde a la secretaria la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Art.30. Las instituciones educativas establecidas por el estado con autorización o valides oficial , otorgara a las autoridades educativas todas las facilidades

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