Ley Inclusión
Enviado por Fafhita • 4 de Diciembre de 2020 • Apuntes • 1.732 Palabras (7 Páginas) • 103 Visitas
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DESARROLLO
Antes de comenzar a desarrollar la Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral, se debe mencionar los siguientes instrumentos jurídicos:
Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
• Acuerdo Tripartito Programa Nacional del Trabajo Decente, Organización Internacional del Trabajo. (2008)
• Ley N°20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. (2010)
Ratificación de Chile, agosto 2008
• Ley N°21.015 que incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al mundo del trabajo. (2017).
Aspectos importantes de la Ley
• Ley N°21.015 que incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al mundo del trabajo. (2017)
La ley N° 21.015 de Inclusión Laboral establece la reserva de una cuota mínima de un 1% para personas con discapacidad que tengan pensión de invalidez o aquellas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad.
Esta Ley modifica la Ley N° 20.422[1], el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, pronuncia la no discriminación en el Estatuto Administrativo.
Deroga el artículo 16 de la Ley N° 18.600[2].
La Ley de Inclusión laboral se puede analizar según:
Sector Público
Para los Organismos de la Administración del Estado con 100 o más trabajadores deben tener una dotación anual de a lo menos 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Si resultare un número con decimales, se aproximará al entero inferior.
En el caso de las Fuerzas Armadas y de Orden o Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, la obligación de 1% se considerará sólo respecto del personal civil. Las Personas con discapacidad deberán contar con la certificación de la discapacidad. Los asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional serán verificados a través de los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUSESO.
Para efectos de poder verificar el cumplimiento del 1% del año anterior se seguirán las siguientes reglas:
1. Se comprende el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
2. El número total de funcionarios con discapacidad contratados será equivalente a la suma del número de funcionarios con discapacidad que haya estado contratado cada mes, dividido por 12. El número de funcionarios con discapacidad a contabilizar en cada mes corresponderá a aquel que haya estado contratado al último día del mes respectivo.
3. El número de funcionarios con discapacidad determinado en el número 2, se dividirá por la dotación máxima autorizada de la respectiva institución para dicho año.
Para indicar las razones fundadas para excusarse del cumplimiento de la cuota, solo se tendrán en consideración las siguientes 3 razones:
• Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución. Se produce cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades del órgano, servicio o institución no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Esta circunstancia debe ser evaluada por el respectivo órgano, servicio o institución, e informada al Servicio Civil y a SENADIS.
• No contar con cupos disponibles en la dotación de personal. Se configura cuando no existe ningún cupo disponible respecto de la dotación máxima señalada en la ley de presupuestos.
• La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos. Se cumple cuando no hubieran postulado personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez o sus postulaciones no hubieran cumplido el perfil requerido.
Para excusarse, el jefe de servicio de las instituciones obligadas deberá presentar un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a SENADIS, dentro del mes de abril de cada año, dando cuenta del año calendario anterior. Dicho informe será publicado en los sitios web institucionales de la respectiva institución, de la Dirección Nacional del Servicio Civil y de SENADIS, dentro del mes siguiente a su emisión.
La vigilancia del cumplimiento de la cuota será realizada por el jefe/a superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución quien deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación.
[3]Con respecto a la modificación del Estatuto Administrativo se establece de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad.
Sector Privado.
Empresas de 100 o más trabajadores tienen la obligación de contratar o mantener contratadas a personas con discapacidad, o que sean asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional (al menos 1% del total de trabajadores).
Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación de la discapacidad (Registro Nacional de la Discapacidad). Los asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional serán verificados a través de los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUSESO.
Se modifica el Código de Trabajo creándose un capítulo especial en el Libro I denominado “De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.
La fiscalización corresponderá a la Dirección del Trabajo y podrá ser en forma presencial o por vía electrónica. Puede requerir a las empresas fiscalizadas la información necesaria para acreditar el cumplimiento de la obligación.
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