Ley Nacional Sobre La Identidad De Genero
Enviado por Belugg • 26 de Julio de 2012 • 6.477 Palabras (26 Páginas) • 813 Visitas
La FALGBT presenta una Ley de Identidad de Género para personas trans
El proyecto de la Diputada Silvia Augsburger, redactado junto con la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, que ingresó a la Cámara de Diputados con la firma de doce legisladores de diferentes bloques políticos, reconoce el derecho de las personas trans a rectificar sus datos registrales. Podrían así acceder a un DNI que refleje su nombre e identidad de género.
"Las personas trans sufrimos la discriminación por nuestra identidad de género casi desde que tenemos uso de razón. Muchas de nosotras fuimos echadas de nuestra casa, rechazadas por nuestra propia familia. La mayoría de nosotras no pudo terminar la escuela, no por falta de voluntad, sino porque el sistema educativo nos expulsa por ser diferentes. Incluso quienes la terminamos nos cansamos de buscar y buscar trabajo, de sentir cómo nos cierran la puerta en la cara. La mayoría de nosotras no tenemos ni siquiera un documento que diga nuestro nombre, y tenemos que soportar que algunos medios se refieran a nosotras como 'los' travestis", decía hace unos meses en una declaración pública la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero Argenitnas (ATTTA), una red nacional con filiales en todo el país que integra la Federación Argentina LGBT.
Semanas atrás, la FALGBT organizó una asamblea nacional de personas trans, que reclamó en sus conclusiones, entre otras cosas, "La promulgación inmediata de la Ley de Identidad de Género, su implementación en todo el territorio nacional y la creación de mecanismos de control de su cumplimiento que incluyan de manera prioritaria a las personas trans en su gestión". Consciente de este reclamo, un equipo de trabajo liderado por la diputada socialista Silvia Augsburger (Santa Fe) redactó un proyecto de Ley de Identidad de Género, con el asesoramiento de activistas trans de la Federación, que fue presentado en la Cámara de Diputados con las firmas de Delia Bisutti (ARI-Capital), Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires-Capital), Remo Carlotto (Frente para la Victoria-Pcia. de Bs.As.), Eduardo Di Pollina (PS-Santa Fe), Leonardo Gorbacz (ARI-Tierra del Fuego), Claudio Lozano (Proyecto Sur-Capital), Norma Morandini (Partido Nuevo-Córdoba), Carlos Raimundi (ARI-Pcia. de Bs.As.), María del Carmen Rico (Peronismo Federal-Pcia. de Bs.As.), Laura Sesma (PS-Córdoba) y Marcela Rodríguez (Coalición Cívica-Capital).
El proyecto será presentado en Argentina y Uruguay, a partir de una reunión realizada en Montevideo entre la diputada Augsburger y la senadora uruguaya Margarita Percovich (Frente Amplio), a instancias de la FALGBT y su par uruguaya, la Federación Uruguaya de la Diversidad Sexual (FUDIS). Ambas organizaciones integran la Red LGBT del Mercosur, creada este año en Rosario con la participación de Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay, Chile y, recientemente incorporada, Bolivia. Esta es la primera iniciativa legislativa conjunta binacional con relación a derechos humanos de las personas LGBT en la región.
De ser aprobada, esta ley permitirá a las personas trans acceder a la rectificación de sus datos registrales mediante un procedimiento rápido y sencillo, sin pasar por una instancia judicial. Actualmente, las pocas personas trans que consiguieron un DNI con su nombre debieron esperar años la sentencia de un juzgado, que muchas veces era negativa y obligaba a apelaciones costosas y de larga duración.
"Este proyecto forma parte del plan nacional que la Federación se ha propuesto para terminar con la discriminación por orientación sexual e identidad de género y alcanzar la igualdad jurídica para lesbianas, gays, bisexuales y trans", destacó la presidenta de la FALGBT, María Rachid. La Federación, integrada por 24 organizaciones de todo el país, había presentado en mayo un proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo, y está impulsando reformas a la Ley Antidiscriminatoria y la derogación de los códigos contravencionales.
"No tener un DNI significa para nosotras la negación del derecho básico a la identidad. Además del daño moral que esto ocasiona, nos impide muchas veces acceder al sistema de salud, nos expulsa del sistema educativo, nos impide conseguir trabajo o tener aportes jubilatorios u obra social, firmar contratos... hasta para votar tenemos que hacerlo en la fila de varones. En muchas provincias la policía nos detiene, nos encarcela y nos mata. Para las personas trans, la democracia todavía no llegó. Vivimos como en la dictadura, bajo la sistemática violación de nuestros derechos humanos", sostuvo Marcela Romero, coordinadora nacional de ATTTA y vicepresidenta de la Federación.
"Esta ley será la primera de una serie de inciativas que, por razones técnicas, se presentarán por separado. Otro proyecto reglamentará el acceso a operaciones de reasignación sexual, para que las chicas no tengan que ir a juicio y el Estado y las obras sociales cubran las intervenciones. Y también propondremos un plan de inclusión social para sacar a las chicas de la calle", señaló Claudia Pía Baudracco, de ATTTA.
En el día de ayer, una asamblea realizada en el Rosedal con la presencia de la diputada Augsburger ratificó el apoyo al proyecto de ley, que ahora espera la sanción del Congreso.
Artículo 1º: Son objetivos de la presente ley:
• - Asegurar el reconocimiento de la dignidad, la singularidad y del propio proyecto de vida de las personas trans: transexuales, travestis, transgénero.
• Promover el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos de las personas discriminadas por identidad de género, transexuales, travestis, transgénero.
• Impulsar la implementación de un área estatal específica para la atención de las personas trans y la promoción de su integración
• Sensibilizar sobre el derecho a la no discriminación por razón de identidad de género.
• Garantizar el derecho a la identidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que fueron inscriptas al nacer.
• Regular el procedimiento para la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de una persona cuando dicha inscripción es contradictoria con su identidad de género.
Artículo 2°: Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Oficina de Identidad de Género que tendrá por objeto:
• La creación de un ámbito de consejería y acompañamiento para las personas trans.
• El estudio y la promoción de políticas públicas transversales en todas las áreas de gobierno para la integración y no discriminación de las personas por identidad de género.
• La evaluación de
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