ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Nacional 14.346/54


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  331 Palabras (2 Páginas)  •  565 Visitas

Página 1 de 2

Ley Nacional 14.346/54

Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales- Norma Argentina vigente

Sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de Septiembre de 1954

Art.1º - Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art.2º - Serán considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art.3º - Serán considerados acto de crueldad :

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7. Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

Art.4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com