Ley Organica De Aduanas
Enviado por jennifer_inoue13 • 27 de Enero de 2014 • 1.281 Palabras (6 Páginas) • 417 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7°: Se someterán a la potestad aduanera:
1) Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional;
2) Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes;
3) Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de abordo, accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas, quesean objeto de tráfico internacional o que conduzcan las mercancías y bienes; así como las mercancías que dichos vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza;
Artículo 9°: Las mercancías que ingresen a la zona primaria, no podrán ser retiradas de ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas. Quedan a salvo las excepciones establecidas en esta Ley y en leyes especiales. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que el retiro de las mercancías se efectúe sin haber sido cancelada la planilla de liquidación definitiva mediante garantía que cubra el monto de la liquidación provisional que deberá formularse al efecto.
Artículo 10: El Fisco Nacional tendrá privilegio preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el artículo 7° de esta Ley, para exigir el pago de los impuestos tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originen en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagado o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
Artículo 11: Cuando las mercancías hubieren sido retiradas de la zona aduanera, sin que se
Hubieren satisfecho todos los requisitos establecidos en la Ley o las condiciones a que quedó sometida su introducción o extracción o no se hubiere pagado el crédito fiscal respectivo, el Fisco Nacional podrá perseguirlas y aprehenderlas.
CAPITULO II
DE LAS OPERACIONES ADUANERAS
Artículo 19: La recepción de los cargamentos y de su documentación, cuando corresponda a la autoridad aduanera, se efectuará en base a los procedimientos internos establecidos para las aduanas por el Ministerio de Hacienda, conforme a las normas que señale el Reglamento.
Artículo 20: Los representantes legales de las empresas porteadoras deberán registrar en la
Oficina aduanera correspondiente, los manifiestos de carga a más tardar en la fecha de llegada o salida del vehículo. Podrán, consignarlos igualmente, antes de la llegada del mismo.
Artículo 21: Las mercancías sólo podrán ser embarcadas, desembarcadas o transbordadas en razona primaria aduanera y en los lugares, horas y días que se señalen como hábiles o que sean habilitados a tales fines, a solicitud de los interesados.
Artículo 22: Las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores a los responsables delos recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, públicos, privados o ante quien acredite debidamente ser el propietario o representante autorizado del consignatario, a más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación precisa de los bultos faltantes y sobrantes, los cuales deberán ser notificados a la aduana
Artículo 23: Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin, por el organismo competente.
Artículo 28: Los porteadores de mercancías de importación y tránsito están obligados a participar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancías. Esta participación podrá revestir la forma de publicación del sobordo en un diario local o nacional, la exposición pública del mismo en
El local de la aduana de la jurisdicción o en las oficinas del representante legal del transportista o cualquier otra que señale el Reglamento.
Artículo 29: Toda mercancía de importación podrá ser reexportada previa manifestación de
Voluntad del consignatario que aún no haya aceptado la consignación o designado otro
Consignatario. El Reglamento establecerá las formalidades que al efecto se cumplirán. En estos casos no serán exigibles los impuestos de importación y penas pecuniarias, pero si las tasas y demás derechos que se hubieren causado, los cuales deberán ser cancelados antes de la reexportación.
Artículo 33: La aceptación de la consignación solamente podrá efectuarse por quien acredite ser el propietario de las mercancías, conforme a la documentación que señale el Reglamento.
Artículo 46: Las mercancías de importación, exportación o tránsito
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