Ley Organica De Seguridad De La Nacion
Enviado por SelenaGomez2013 • 29 de Noviembre de 2014 • 1.323 Palabras (6 Páginas) • 471 Visitas
Son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.
1.1 Seguridad de la Nación:
Se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la defensa nacional). Se puede definir la seguridad de la Nación como: la situación, estado o condición que se configura por medio de la garantización, goce y ejercicio efectivo a los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.
Defensa Integral de la Nación:
La concepción tradicional de la Defensa de la Nación establece que la misma se configura por un conjunto de acciones y previsiones que adopta un gobierno permanentemente, para salvaguardar la integridad de la República, las vidas y bienes de la colectividad. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, define la Defensa Integral como el: Defensa integral a los fines de esta ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación. (Art.3)
1.2 Desarrollo integral:
El Desarrollo: Es la acción y el efecto de mejorar en algún ámbito por ejemplo: cultural, intelectual, económico, moral, etc.; una persona, una comunidad, un país, etc.
La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece que el desarrollo integral a los fines de esta ley consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar."(Art.4).
En este sentido se puede interpretar, si el desarrollo integral está dirigido a satisfacer las necesidades de la población, y que la seguridad es una necesidad del ser humano, la relación entre ambas categorías es manifiesto.
Alcances de la ley:
El alcance de una ley tiene que ver con su área de aplicación, limitaciones con otras leyes y principalmente aplicables dentro de un marco constitucional. En el artículo 6, esta ley nos expresa claramente el alcance que tiene Venezuela en materia de la seguridad y defensa integral:
“El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la constitución y las leyes de la Republica, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la Republica, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales.
1.3 Movilización y requisitos:
La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria. (Artículo 28).
De acuerdo al artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece
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