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Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  Documentos de Investigación  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  463 Visitas

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CIUDADANO:

JUEZ UNIPERSONAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR.

SU DESPACHO.-

Nosotros, ZENAIDA MAGALIS PEREIRA PEREZ y VICTOR MANUEL LEREICO TARIFE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.532.915 y V-10.550.602, respectivamente, domiciliados en la población de El Dorado, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, debidamente asistidos en este acto por el Dr. …, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-…, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número …., de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo: literal (j) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos y exponemos lo siguiente:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS:

En fecha veintinueve (29) de marzo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajimos matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Dalla-Costa, Distrito Roscio del Estado Bolívar, cuya acta quedó inscrita bajo el número Siete (07), de los libros del Registro Civil de Matrimonio llevados por esa Despacho, la cual consigno en copia certificada marcada con la letra “A”. Nuestro último domicilio conyugal estuvo fijado en la siguiente dirección: Calle 23 de Enero, Casa S/N, El Dorado, Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

De nuestra unión conyugal procreamos Cinco (05) hijos: la primera nació el día Veintiocho (28) de Agosto del año 1987, de nombre YUSMILA JOSEFINA LEREICO PEREIRA, quien en la actualidad tiene Veinticinco (25) años de edad; la segunda nació el día dieciocho (18) de diciembre de 1989, de nombre YESENIA MARISELA LEREICO PEREIRA, quien en la actualidad tiene veintitrés (23) años de edad; la tercera nació el día veintisiete (27) de marzo de 1992, de nombre GENESIS YAMILET LEREICO PEREIRA, quien en la actualidad tiene veintiún (21) años de edad; el cuarto nació el día once (11) de enero de 1995, de nombre VICTOR JOSUE LEREICO PEREIRA, quien en la actualidad tiene dieciocho (18) años de edad; y el quinto que nació el día siete (07) de febrero de 1997, de nombre CARLOS EDUARDO LEREICO PEREIRA, quien en la actualidad tiene dieciséis (16) años de edad, según consta de Copias simples de las Cedulas de Identidad que acompañamos marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y Copia certificada de acta de nacimiento del niño marcada con la letra “F” respectivamente.

Es el caso Ciudadano Juez, que desde el mes de enero del año 2000, es decir, hace más de trece (13) años estamos separados de hecho, por inconvenientes suscitados y que no pudimos superar, pese a los esfuerzos que realizamos, tuvimos que suspender nuestra vida en común, prolongándose dicha suspensión hasta los actuales momentos; no vislumbrándose posibilidad alguna de restablecer los vínculos afectivos y por ende los de convivencia. Por tales motivos es que ocurrimos ante su competente autoridad, en forma amigable y en aras del bienestar de ambos, para solicitar como en efecto lo hacemos el divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años. En tal sentido, solicitamos que una vez cumplidos los trámites legales correspondientes y pertinentes, sea disuelto el vínculo matrimonial existente entre nosotros, decretando el divorcio y en definitiva declarar totalmente disuelto tal enlace conyugal.

CAPITULO II

DEL DERECHO:

Fundamentamos la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el cual establece en su primer parágrafo que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. Igualmente, solicitamos al ciudadano Juez que, conforme lo establece el mismo artículo 185-A del Código Civil, proceda a admitir la presente solicitud y a librar la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público competente, adjuntándole copia certificada de la presente solicitud; y cumplido con las formalidades de Ley sea declarado el divorcio solicitado por nosotros mediante el presente escrito y que tal declaratoria se homologue con las condiciones expresadas más adelante.

CAPITULO III

REGIMEN DE NUESTRO HIJO:

1. Primero: Patria Potestad: De conformidad con el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicitamos de mutuo acuerdo al Tribunal, que la patria potestad se mantenga en cabeza de ambos padres a los fines que el niño CARLOS EDUARDO LEREICO PEREIRA, siga siendo asistido, cuidado,

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