Ley SInac
Enviado por cristian221 • 1 de Noviembre de 2014 • 394 Palabras (2 Páginas) • 199 Visitas
LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR
"CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:
a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema y la información pública.
b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
TÍTULO II
Del Comité de Coordinación
Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:
a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.
Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
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