Ley de Factura Electrónica
Enviado por Gisse Moreno Vásquez • 8 de Octubre de 2022 • Tarea • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 137 Visitas
Determinación de si existe una brecha en los asesores tributarios de la ciudad de Curicó respecto a las competencias necesarias para enfrentar la Ley de Factura Electrónica
(Ley Nº 20.727 de 2014).
Marco Teórico
Leyes involucradas y conceptos asociadas a éstas
Con la promulgación e implementación de la Ley de Factura Electrónica se arrastran otros conceptos y leyes a las cuales se debe dar cumplimiento tributario bajo esta modernización tributaria. El ser facturador electrónico no solo significa emitir documentos electrónicamente, sino que se enlaza a lo que es el Acuse de Recibo, la confección y envío de Libros Electrónicos e incluso modifica la fecha de pago de los impuestos que estas transacciones conlleven.
De esta forma el contribuyente y quien es su asesor tributario, se ven enfrentados a acomodarse a esta nueva legislación y obliga al profesional a interiorizarse con los conceptos, leyes vigentes y plazos para ofrecer un servicio a su cliente que lo mantenga alejado de cualquier infracción tributaria.
La Ley de Factura electrónica incluye los siguientes conceptos, los cuales son una adaptación a lo que la Ley contempla, por lo que al final de cada explicación se mencionaran las leyes involucradas y las normativas complementarias:
Acuse de Recibo: Hace referencia al recibo de las mercaderías, confirmando este con una firma manual o electrónica, por parte del receptor, en la copia cedible de la factura. Dicho acuse regula la transferencia y otorga el derecho a crédito fiscal al comprador o beneficiario cuando se trata de documentos electrónicos dentro del periodo en el que se realice el acuse de recibo, siempre que se encuentre dentro de los plazos establecidos del uso del crédito fiscal de dos periodos tributarios siguientes a la emisión del documento.
Para conocer y entender esta materia se hace necesario el estudio de las siguientes normas:
- Art. 9 inciso 1, Ley nº 19.983.
- Circular nº 56 del 2013.
- Art. 24 DL 825, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Emisión de Documentos Electrónicos: La Ley nº 20.727 de Factura Electrónica presenta la obligatoriedad de la emisión de documentos exclusivamente electrónicos cuando se refiere a Facturas (entiéndase Facturas a Facturas afectas al IVA, Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, Facturas de Exportación, entre otros), Facturas de Compra, Liquidaciones Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito. Para esto dicha Ley modifica, entre otras cosas, el articulo 54 del DL 825.
Con la presente obligatoriedad nace además la modificación del Art. 56 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios que indica que la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de eximir de esta obligatoriedad a distintos grupos de contribuyentes dependiendo de las actividades que estos realicen y las condiciones de su trabajo.
Para el manejo de dicha modificación y su exigencia se necesita conocer las siguientes normas:
- Ley Nº 20.727 de Factura Electrónica.
- Art. 54 y 56 del DL 825, Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
- Resolución Nº 105 de 2014.
Confección y Envío de Información Electrónica de Compra y Venta (IECV): Como los documentos que se utilizan dentro de la información mensual de compras y ventas es exclusivamente en formato electrónico hace que los libros de Compra y Venta que antes se llevaban en ocasiones de forma manual tengan que ser llevados en el mismo formato de los documentos. Es por esto que el portal web del Servicio de Impuestos Internos crea una plataforma donde toda la información puede ser cargada de forma electrónica teniendo la validez de un libro de Compra y Venta manual.
Todo aquel contribuyente que emita documentos electrónicos deberá también completar su información electrónica y enviar sus libros bajo firma digital con plazo máximo del mes siguiente al periodo declarado. Además, éste servirá automáticamente como la Declaración Jurada de Resumen Semestral de IVA de Compras y Ventas, el cual se registrará del forma mensual una vez efectuado el envío de la información electrónica, cotejándose inmediatamente con los montos declarados dentro del Formulario 29 del periodo.
Para el efectivo cumplimiento tributario de esta obligación se hace necesario tener conocimiento de las siguientes normas:
- Resolución Exenta Nº 45 del 2003.
- Resolución Exenta Nº 86 del 2007.
- Circular Nº 3 del 2008.
- Guía paso a paso para generar y enviar Libros de Compra y Venta Electrónicos
Confección y pago de Formulario 29: Al tratarse de contribuyentes que efectúan transacciones bajo documentos electrónicos el Servicio de Impuestos Internos les otorga plazo hasta el 20 del mes siguiente al periodo declarado para el efectuar el pago de este, si así fuese el caso, siempre y cuando el pago se haga también bajo modalidad electrónica. De lo contrario podrán presentar su Formulario sin movimiento o con remanente hasta el día 28.
Además el formulario 29 cuenta con un código especial para especificar el monto de Crédito Fiscal recargado en documentos electrónicos (Línea 23, código 511 y 514), lo cual permite separar el crédito fiscal de documentos manuales y electrónicos y llevar un control de estos.
Para el conocimiento de los plazos de respuesta a las siguientes situaciones se debe conocer la siguiente norma:
- Art. 64 del DL 825, Ley sobre Impuestos a la Ventas y Servicios.
- Art. 36 del DL 830, Código Tributario.
- Circular Nº 48 de 2004.
Perfil del Contador
Los contadores de la ciudad de Curicó se caracterizan por ser de una generación que ronda los 35 años hacia arriba, con vastos conocimientos contables y tributarios, adquiridos en base a la experiencia y las exigencias que la ley les ha impuesto.
Para poder determinar un conjunto de competencias que todo contador debiese poseer, los investigadores basaron su propuesta en un compendio de los perfiles de egreso de dos casas de estudios, UCM y Duoc UC, que imparten carreras enfocadas en la contabilidad. Las competencias expuestas en el proyecto formativo UCM para la Carrera de Auditoría son las siguientes:
- Diseñar sistemas de información contable aplicando las normas contables y disposiciones legales vigentes en un contexto globalizado.
- Confeccionar y explicar estados de información contable y financiera en todo tipo de organizaciones.
- Implementar sistemas de costeo y de control de gestión para apoyar el proceso de toma de decisiones.
- Integrar leyes, reglamentos, normas administrativas y otras disposiciones tributarias en distintas organizaciones.
- Formular procesos de planificación con el objeto de optimizar la carga impositiva de la empresa.
- Diseñar y planificar programas y procesos de auditorías internas y externas para el control y gestión de empresas.
- Operativizar la gestión del proceso administrativo en base a fundamentos teóricos de distintas disciplinas.
- Identificar la responsabilidad social y los aspectos valóricos que un profesional de la Universidad Católica del Maule debe observar en el desarrollo de su profesión como miembro activo de la sociedad.
Respecto del perfil de egreso de la Carrera de Contabilidad General mención Legislación Tributaría, el cual fue recuperado a través del webside de Duoc UC, contiene las siguientes competencias:
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