Ley de Inclusión
Enviado por Pablo Gonzalez Rubio • 23 de Septiembre de 2018 • Informe • 2.144 Palabras (9 Páginas) • 133 Visitas
Descripción de la ley
Según el MINEDUC, La Ley de Inclusión Escolar consiste en entregar las condiciones para que los niños y jóvenes que asisten a colegios que reciben subvención del Estado puedan recibir una educación de calidad. Tiene como objetivo principal garantizar la educación como un derecho. Dicha ley permite a su vez a las familias poder escoger los establecimientos educacionales en donde poner a sus hijos, sin importar el valor económico, ya que se busca el fin del lucro y terminar con la selección arbitraria. Esto se logra, financieramente, con el aporte que hace el estado, el cual reemplazará gradualmente las mensualidades que antes eran solventadas por la ciudadanía, pasando ahora a ser responsabilidad del gobierno. Los aportes entregados, al ser públicos, serán supervisados, velando que estos recursos se utilicen para mejorar la calidad de educación que recibirán los estudiantes. Como punto aparte del ámbito económico, cabe destacar que la Ley de Inclusión compromete a su vez lineamientos que van destinados a eliminar viejas prácticas segregacionales y punitivas, es decir, se plantea un sistema escolar donde se prohíbe la discriminación en todo aspecto.
Un documento del gobierno con fecha Mayo de 2017 sintetiza los pilares de la nueva Ley de inclusión en base los siguientes puntos:
- Provisión de educación seguirá siendo mixta (en cuanto la categorización de los establecimientos divididos en municipales, particulares subvencionados y privados o particulares pagados)
- Los actuales sostenedores seguirán sirviendo a la educación (se hace hincapié en el compromiso de seguridad respecto a los proyectos educativos junto a la aparente apertura de más “opciones” financieras que permitan la continuidad temporal de dichos proyectos.
En cuanto a los principios que se pretenden resguardar con la nueva Ley de inclusión, el documento señala:
- no discriminación arbitraria e inclusión (se deja de manifiesto la responsabilidad del estado en cuanto velar por la inclusión efectiva y la integración
- gratuidad progresiva (caracterizada como un proceso mediante el cual el estado se hará cargo del financiamiento de aquellos establecimientos que ya son subvencionados o bien cuenten por aportes estatales)
- Dignidad del ser humano y educación integral (como parte del mismo punto se destaca esta orientación integrativa del sistema educativo, señalando además modificaciones en cuanto a la flexibilidad, diversidad y responsabilidad de padres y apoderados
Finalmente, el documento señala una serie de puntos que la ley contempla como aspectos estratégicos a modificar con el fin de asegurar una educación de calidad y mayor compromiso de apertura. Sin hacer un listado al detalle de cada propuesta desglosada, señalaremos que dichos aspectos pueden ser divididos en base a 3 puntos generales: Económico (relacionado directamente con los recursos y la implementación de fondos destinados a proyectos educativos y aseguramiento de la calidad en los fines) legal (caracterizado por todo el marco regulatorio que se pretende aplicar a la participación de agentes privados, sostenedores y, los aspectos que pretenden asegurar la integración progresiva) comunitario (lo llamaremos así por relacionarse con todos los aspectos que tratan sobre la comunidad escolar, en cuanto a sus derechos y a la forma en que esta se organiza en el espacio educativo).
Para concluir este punto, nos resta señalar que está ley se aprobó en enero del 2015 en respuesta a la Reforma Educacional del gobierno. Sin embargo, según Porras D. (2016), El sistema se iniciará con la postulación el 2016 y año escolar 2017 y se aplicará en el primer nivel de cada establecimiento, es decir, pre kínder, séptimo básico o primero medio, dependiendo de los niveles que tenga cada colegio. Al año siguiente continuará en otras cuatro regiones y en 2019 en todo Chile. La primera región del país que opera con esta ley es Magallanes.
Identificar y describir los impactos que ha tenido la instalación de esta política en el espacio educativo a partir de hallazgos que ha encontrado la investigación en educación.
La Ley de Inclusión Escolar (LIE) ha tenido, desde su puesta en marcha, impactos que van desde la sala de clases hasta la administración misma del establecimiento. Como ya se mencionó anteriormente (punto 1) dos grandes características de esta ley que es posible reconocer en su accionar, son, por un lado, la imposibilidad de alejar al alumno de la sala de clases aunque este haya infringido normas internas del establecimiento -sean estas de conducta o de presentación personal- respetando así el derecho del alumno a la educación, eliminando (en lo posible) viejas prácticas de castigo en las que el involucrado podría ser expulsado de la sala de clases o incluso recibir penas más fuertes.
Es fácil considerar que los resultados de esta modificación, que más allá de la aplicación de la Ley obedece, creemos, a una renovación generacional y a un contexto de “relativa apertura” frente a nuevas formas y fenómenos sociales, están a la vista de la gente no siendo necesaria una argumentación documental rígida para dar cuenta de esta realidad. La experiencia de cada uno podría ser prueba suficiente del paulatino progreso de la educación en cuanto a la integración y la eliminación de viejas prácticas punitivas. Si bien es cierto que aventurarse a señalar que el panorama de apertura e integración es un hecho irrefutable en las aulas de nuestro país -ya que es sabido que determinadas conductas siguen reproduciéndose en el actual sistema educativo- si podemos declarar que estamos ante un escenario algo más abierto, en el que estudiantes, maestros y funcionarios parecen estar construyendo nuevas formas de diálogo y convivencia de carácter más progresista. Dicho aspecto de la ley de inclusión, sin embargo, tiene diversos “peros” cuando se salta del papel a la acción. Los impactos que su aplicación ha tenido en el sistema educacional están mediados por esa tendencia a seguir perpetuando la autonomía de los colegios en cuanto a las formas en las que estos aplican las leyes, por ende, si bien el estado anuncia con grandes palabras la integración el respeto a la dignidad y la no discriminación, los reglamentos que constituyen el corpus legal interno de cada establecimiento toman tales palabras como una “guía” una idea de base que en la práctica no interfiere con sus propios criterios de elección (en este aspecto resulta interesante comparar la relación que establece esta realidad del marco regulatorio en los colegios, respecto a los principios que emanan del estado y su símil con la economía de mercado, donde la libertad pregonada es también el mecanismo que permite una serie de abusos)
...