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Ley organica del arancel de aduanas 2020


Enviado por   •  1 de Mayo de 2020  •  Informe  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  212 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT

SAN FRANCISCO 01-05-2020

ADMINISTACION ADUANA

MATERIA: NOMENCLATURA ADUANERA l

ESTUDIANTE: ERICK MORALES C.I: 27.849.004

PROFESOR: ALEXY FUENMAYOR

Que menciona el reglamento vigente de la ley orgánica de aduana sobre el arancel de aduana. Mencioné e intérprete los artículos los cuales se hace referencia?:

El arancel de aduana es un impuesto que se aplica para el proceso de importacion de bienes, la promoción de productos locales y la protección de la economía de un país (Ferrer 2017) esta definición se sustenta en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas en el título V del arancel de aduanas capítulo l de la nomenclatura arancelaria (articulos 227 a 235).

En el artículo 227 del mencionado reglamento, se establece lo siguiente: El ordenamiento de las mercancías en el arancel de aduanas se realizará con base a la Nomenclatura Arancelaria Internacional, puede interpretarse que en cuanto al comercio internacional los aranceles representan una herramienta de regulación y política comercial enre varios paises.

En el mismo orden de ideas el artículo 228 promulga que en la declaración de las mercancías, las clasificaciones arancelarias se efectuarán de conformidad con la Ley y se ajustarán en todo, a los términos utilizados en los acuerdos reguladores del arancel de aduanas. En este sentido, si bien es cierto de que existen características comunes, cada país o región de manera individual tiene sus propias políticas arancelarias aduaneras y Venezuela no puede ser la excepción. Planteamiento que se refuerza en los articulos 229 y 230 que regulan en materia de gravámenes, nomenclaturas y sus diferentes formas.

En general los aranceles de aduanas deber pagarse o tomarse muy en cuenta en el momento de hacer cualquier proceso de importación, así lo promueve el Reglamento de Aduana tanto en el articulado que se ha mencionado con anterioridad, como en los artículos 231 a 235, en los cuales puede destacarse la estrecha relación que existe entre el comercio internacional, el origen y el valor de las aduanas.

Ahora bien, La Ley Orgánica de Aduanas ha sido reformada recientemente, para ser exactos el 29 de Enero de 2020, según la publicación de la Gaceta Oficial No 6.507 en decreto extraordinario. Las materias con más cambios son aquellas que están relacionadas con las facultades del Presidente de la República, el régimen sancionatorio en forma general y la fijación de tasas por los servicios aduaneros.

En esta reforma se da especial importancia a la política comercial, así como a los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, asi mismo a las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes relacionados con la materia.

Asi, puede verse también que antes de esta reforma el artículo 3 de la Ley Orgánica de Aduanas describía las facultades del Presidente de la República con aprobación y consulta en consejo de ministros, en la reforma actual ahora esas mismas facultades puede mencionarse la creación o eliminación de aduanas, su habilitacón, delimitación de circunscripciones y la aprobación del arancel de aduanas, cambios que se consideran importantes por que en este artículo modificado, se le da la facultad ya directa al Presidente o Presidenta de la República de poder modificar las tasas, los impuestos de aduana, recargos y cualquier otro pago por servicios relacionados.

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