Libertad De Expresión Entre Medios De Comunicación
Enviado por fernando19 • 3 de Marzo de 2013 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 841 Visitas
“Libertad de Expresión entre medios de comunicación”
Fue un amparo directo donde el objeto de análisis de una nota periodística Cómplices del Terror por Fernando García Ramírez. Que se dio entre dos personas morales de distintos medios de comunicación, que son diarios la jornada y letras libres. Con el conflicto de la libertad de expresión de letras libres contra el derecho al honor de la jornada, Primero se agotan las instancias y absuelven a los codemandados por el daño moral hacia la jornada”, promueven 3 amparos directos y todos salen a favor de letras libres, para lo cual jornada interpone un recurso de revisión, se hace un 4to y un 5to amparo directo. Entonces los magistrados empiezan hacer un estudio sobre los derechos fundamentales y dicen que también estos pueden resolver todo tipo de relaciones hasta las jurídico-privadas, ya que estamos hablando de personas morales y estas no tienen dignidad humana. Los magistrados aplican el principio de supremacía constitucional en donde van a poner en balanza que derecho esta sobre otro si la dignidad humana o el honor, entonces definen la palabra honor y le dan dos modos subjetivo y objetivo. Al final la corte dio como resultado que el juicio de amparo por daño moral interpuesto por la jornada, no tuviera éxito y la corte protegió la libertad de expresión de letras libres.
Yo creo que estuvo bien lo que hizo la corte ya que protegió la libertad de expresión de los medios de comunicación y de los escritores o periodistas ya que esa es su función decir cosas que nosotros no vemos o sabemos y es más como una protesta hacia la corrupción que existe en México y el honor yo creo que no se dañó esa parte ya que la jornada es uno de los periódicos más leídos y demandados, y aunque hubieren dicho cosas malas sobre su administración no afecto en nada, la gente sigue comprando su periódico y sigue teniendo igual popularidad.
“Libertad de Expresión e Intimidad Ponderación”
Fue un amparo directo por el ministro Sergio A. Valls Hernández, con el motivo de un pago a la recuperación de daño moral por escribir en una nota periodística que se publicó en la revista proceso con el título de: “hasta que la iglesia nos separe” se condena a CISA a pagar la demanda con $1,956,580.00 por daño moral. Proceso y CISA interpuso recurso de apelación en la primera sala del tribunal Superior de justicia del DF y se disminuye el pago al daño moral por $500,00.00 que debería pagarse al terminar 5 días a partir de que se diera la resolución y si no se embargan muebles hasta garantizar el monto señalado.
En desacuerdo con la resolución de la Primera sala el juez décimo segundo denuncio el amparo. La parte quejosa indico que habían sido violados sus derechos de los arts. 6,7,10 y 24 de la Constitución. El cuarto colegiado en materia civil del primer circuito admitió la demanda de amparo. Se agotan las instancias. La primera sala de la suprema corte de justicia de la nación es competente para conocer sobre este amparo directo, dice que no está fundamentada ni motivada ni es congruente la resolución que dio el a quo. Al final se niega el amparo, ya que la persona que demando fue la que dio la autorización
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