Libertad de expresion vs Derecho al honor
Enviado por ROOBIIN • 20 de Octubre de 2020 • Tesina • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 82 Visitas
“Universidad Nacional Autónoma de México”.
“Facultad de Derecho”.
Argumentación Jurídica
Mtro. Jorge Mena Vázquez.
“LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS DERECHO DE HONOR”
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2806/2012
Villalobos Sánchez Diana Janet.
No. cuenta: 108001183
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 5
CAPÍTULO II ENGROSE 9
CAPÍTULO III DESARROLLO DEL VOTO PARTICULAR 13
ESQUEMA ARGUMENTATIVO MAYORÍA SCJN 15
ESQUEMA ARGUMENTATIVO MINISTRO JRCD 17
CAPÍTULO IV ANÁLISIS PERSONAL 19
4.1 Conclusión 24
4.1 Análisis del curso de argumentación jurídica 26
BIBLIOGRAFÍA 27
ANEXOS 28
INTRODUCCIÓN
(Qué) En el presente ensayo se analizará el trabajo argumentativo realizado por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de un Amparo directo en revisión (con número 2806/2012, en sesión de seis de marzo de dos mil trece), así como el análisis argumentativo del voto particular emitido por el ministro José Ramón Cossío Díaz.
(Para qué) Explicar por qué eligió el caso.
En el presente caso existe un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión del quejoso, y el derecho al honor del tercero perjudicado, ante lo cual debe aplicarse el sistema de protección dual, mismo que fue acogido por la Primera Sala de esta Suprema Corte al resolver el amparo directo 28/2010.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que expresiones como “puñal” o “maricón” son homófobas, debido a que fomentan la discriminación y la intolerancia hacia las personas homosexuales.
El criterio fue aprobado por mayoría de tres votos de los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 2806/2012, originado por un conflicto entre periodistas en el estado de Puebla. Los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea se mostraron a favor, en tanto que José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez se pronunciaron en contra de la negativa del amparo.
(Dónde) La disputa materia del amparo comienza ante un conflicto entre medios de comunicación (dos periódicos del Estado de Puebla). Uno de estos publicó diversos artículos que cuestionaban la calidad profesional y honestidad de varios periodistas del periódico contrario. El ofendido por la columna promovió un juicio ordinario civil, en el que solicitó, entre otras cuestiones, la declaración de que la nota fue ilícita, por afectar sus sentimientos, decoro, honor, imagen pública, buena fama y reputación, así como una indemnización para resarcir el daño.
El origen del caso se da cuando el dueño del periódico Síntesis, Armando Prida Huerta, demandó a Enrique Ñúñez, del diario Intolerancia, porque este último aseguró en su columna de agosto de 2009 que era “puñal” y que “maricones” se dedicaban a escribir en su empresa periodística (Cuándo).
En los juicios de primera instancia y apelación se condenó al pago de una indemnización pecuniaria, así como a la publicación de un extracto de la sentencia, al considerar esencialmente que el demandado al expresarse incurrió en excesos y tuvo un propósito ofensivo. Ante esto se promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de apelación, el Tribunal Colegiado que conoció del asunto resolvió conceder el amparo, de acuerdo a que si bien la nota contiene ciertas apreciaciones de tono mordaz y ofensivo, pudiendo incluso resultar hirientes, las mismas no fueron lo suficientemente insultantes o desproporcionadas, al encontrarse justificadas por su propósito de causar un impacto en los lectores.
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