Expropiación Vs Derechos Fundamentales
Enviado por augustoarrecifes • 9 de Septiembre de 2012 • 2.216 Palabras (9 Páginas) • 540 Visitas
Ensayo
LA EXPROPIACION PARA LA CONCERVACION DEL MEDIO AMBIENTE O LA VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PROPIETARIOS
Después de recorrer fugazmente por la historia política y constitucional de nuestro país, nos topamos con un tema que se ha ido presentando, como es la expropiación, con una definida prevalencia de los derechos fundamentales y principios constitucionales que buscan proteger el interés social.
De manera simultánea la propiedad privada es uno de los tópicos más importantes dentro de nuestro Estado constitucional y Social de Derecho, por la función social y ecológica que en ella se vierte el derecho real por excelencia refutable a todas las personas pero igualmente requerible en sus obligaciones, advirtiendo que la propiedad privada no implica un ejercicio absoluto sino con responsabilidad social.
Debe interpretarse entonces la expropiación, como una afectación al libre ejercicio sobre la propiedad, es decir, al Estado se le faculta para suprimir el derecho a la propiedad pero nunca con la pretensión de eliminar o socavar el patrimonio de un particular o empobrecerlo a expensas de un interés que por más público y legítimo que se considere no puede nunca contravenir la Constitución Nacional.
El hombre desde tiempo atrás ha pretendido ejercer su derecho de una manera casi caprichosa y sin límites propios; inicialmente la propiedad no tenia mas objetivos o funciones que la de servir a su dueño, su producción y patrimonio; era un capital que soportaba una soberanía de ejercicio ilimitado; posteriormente en nuestro Código Civil, consagra el derecho sobre la propiedad (dominio) con un ejercicio sin más limitaciones que las impuestas por la ley; si bien la ley era quien lo limitaba no explicaba porque o con qué fines, siendo mucha importancia la consagración constitucional de la función social que debe cumplir la propiedad.
Para darle toda la importancia al principio de naturaleza de la función social de la propiedad y del interés general sobre el particular, estos se consagraron en nuestra Constitución Política, que reza a si: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica
Sin embargo, es importante precisar que por motivo de utilidad pública o interés social solo se podrán adquirir predios, para destinarlos a unos fines que están expresamente establecidos en la ley.
Si bien no se trata de negar que la figura expropiatoria se fundamenta en una discriminación legitimada y necesaria que inclina la balanza a favor del Estado, pero siempre bajo el entendido de que con tal discriminación se debe alcanzar un fin constitucional permitido siempre que su logro no implique la vulneración de garantías constitucional individuales. Por todo lo anterior entonces la figura de la expropiación juega un papel importante como instrumento útil para el desarrollo en beneficio de un interés colectivo que resquebraja el derecho a la igualdad, pero permitido constitucionalmente, siempre y cuando el afectado no se vea perjudicado en su patrimonio de manera definitiva, es decir, si bien se permite cercenar ese derecho a la propiedad o interés económico específicamente, se le debe la correlativa indemnización, bajo el supuesto que el sacrificio no es el empobrecimiento del expropiado.
Incluso se puede observar que desde la Revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, trajeron consigo el desarrollo de unas garantías mínimas que no son otra cosa que la existencia de una limitación del poder del Estado en sus actuaciones, propio de los estados liberales y actualmente de los constitucionales de derecho. La expropiación entonces históricamente se ha configurado como aquella facultad interventora del Estado en la propiedad privada, con el fin de ser privado de ese bien o interés económico por una razón pública y de interés general consagrada en una ley, previa indemnización a quien sufre tal desposesión o detrimento patrimonial, bajo la aplicación de unas garantías mínimas.
Dado que uno de los principios fundamentales del Estado Social es de legalidad o de supremacía del Derecho, Las autoridades públicas tienen el deber constitucional de respetar el derecho de propiedad privada sobre toda clase de bienes y, por consiguiente, cuando requieran bienes inmuebles para cumplir los fines del Estado deben obrar con sujeción al principio de legalidad y garantizando el derecho al debido proceso, deben adquirir el derecho de propiedad en virtud de enajenación voluntaria o de expropiación, en las condiciones contempladas en la ley.
Entonces para Expropiarse por motivos de utilidad pública o interés social, según el caso,
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, está facultado para adquirir tierras mediante negociación directa, compra o expropiación de zonas que sean de interés ecológico; El uso de las tierras en zona de parques, tiene entre la espada y la pared a los propietarios que poseen títulos de dominios en terrenos antes de que fuera declarado Parque Natural.
Al mismo tiempo La cuestión de poseer o no propiedad privada dentro de una reserva y del destino que se le quiera dar a esa titularidad queda en entredicho cuando son las propias normas legales las que en su contenido se contradicen, Se dice que la naturaleza de las áreas no depende del titular de los bienes, de si este es del Estado o los particulares, sino de la esencia de la afectación que recae sobre ellos" "Es en la afectación del área donde debemos detenernos y no en el titular de los bienes, ni en las características que estos detentaban antes de la afectación, pues cuando un bien queda incluido dentro de un área del sistema, su uso sólo puede ser aquel que persiga las finalidades de conservación, perpetuación y protección.
Si bien en estos casos subsiste la propiedad privada, ella está afectada a la finalidad de interés público o social propia del sistema de parques nacionales, afectación que implica la imposición de ciertas limitaciones o cargas al ejercicio de dicho derecho, acordes con dicha finalidad.
No obstante, debe aclararse, que en cuanto se afecte el núcleo esencial del derecho de propiedad con la referida declaración el respectivo inmueble debe ser adquirido
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