MORAL Vs DERECHO
Enviado por maorive • 23 de Agosto de 2013 • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 602 Visitas
Las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de las cuestiones más importantes y complejas de la Filosofía del Derecho, sobre todo si se tiene en cuenta que afectan al concepto del Derecho, a su aplicación, a las relaciones entre legalidad y justicia o al espinoso tema de la obediencia al Derecho. La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social.
Las teorías en relación con la Moral y el Derecho se pueden sintetizar de la siguiente manera:
Confusión entre ambos conceptos.
Separación tajante, y
Consideración de ambos conceptos como distintos, sin perjuicio de las conexiones entre ambos.
Compartimos la tesis que establece la necesaria distinción entre la Moral y el Derecho, acompañada de una serie de conexiones muy relevantes. En tal sentido, se ha podido decir que «la distinción entre Derecho y Moral no debe dificultar el esfuerzo por constatar las conexiones entre ambas normatividades en la cultura moderna, ni la lucha por la incorporación de criterios razonables de moralidad en el Derecho, ni tampoco la crítica desde criterios de moralidad al Derecho válido» 2. Veamos a continuación los aspectos fundamentales de las diferentes teorías.
Tesis de la subordinación del Derecho a la Moral.
Este modelo subordina totalmente el Derecho a la Moral e inspira los ordenamientos jurídicos de base autocrática, totalitaria o dictatorial.
Tesis de la separación absoluta.
Esta teoría sostiene que los criterios de moralidad e inmoralidad de una conducta son totalmente independientes de los criterios de legalidad e ilegalidad de la misma. Su mejor expresión se encuentra en el positivismo jurídico más radical, que considera relativos todos los valores morales y de justicia, siendo objeto de crítica en cuanto que el ordenamiento jurídico siempre traduce valores y concepciones morales vigentes o aceptados socialmente con carácter predominante.
Tesis que establece distinciones y conexiones.
Esta tesis sostiene que hay un campo común a la Moral y al Derecho y es el que tiene que ver con las exigencias necesarias para una convivencia social estable y suficientemente justa. En consecuencia, un Derecho que se pretenda correcto ha de incluir en grado aceptable unos mínimos éticos. Pero no se confunden: hay un campo de la Moral que no tiene como objetivo transformarse en normas jurídicas y un ámbito dentro del Derecho que puede ser indiferente desde el punto de vista moral.
El Derecho y la Moral se encuentran íntimamente relacionados, pero son órdenes normativos distintos no equiparables y, por ello, es necesario precisar estas diferencias y relaciones.
A lo largo de la historia del pensamiento se han propuesto sobre todo cuatro criterios básicos de distinción entre el Derecho y la Moral, que en realidad responden a un mismo hilo conductor.
En primer lugar, Thomasius –filósofo del Derecho del siglo XVll, perteneciente a la escuela del iusnaturalismo racionalista– observó que la Moral se ocupa de los actos humanos internos y el Derecho de los actos externos. Esta tesis debe ser matizada. En realidad, no existen actos puramente externos, pues todos los actos humanos tienen también un componente interno, en la medida en que emanan de la inteligencia y de la voluntad del hombre; sí existen, en cambio, actos humanos puramente internos, que permanecen en el interior del hombre sin manifestarse externamente. Por lo tanto, se puede afirmar –reformulando la tesis de Thomasius– que la Moral se ocupa de todos los comportamientos humanos –puesto que todos presentan una dimensión interior–, mientras que el Derecho se ocupa tan sólo de los comportamientos humanos que se manifiestan al exterior. En consecuencia, para el Derecho no son relevantes los actos puramente internos, de acuerdo con lo definido, es decir, aquellos que no tienen ningún tipo de manifestación externa, y si el Derecho quisiese ordenar la esfera de los actos puramente internos se estaría excediendo de sus límites. Aquí encontramos ya una primera distinción entre el Derecho y la Moral: una distinción de objeto, en virtud de la cual el objeto del Derecho es más reducido que el de la Moral. Pero más allá de esta diferencia de objeto, poco significativa –sólo nos dice que determinados comportamientos humanos, los puramente internos, no están sujetos a la regulación jurídica– lo que interesa sobre todo subrayar es que el Derecho enfoca los actos humanos precisamente desde la óptica externa. El punto de partida de la regulación jurídica es la dimensión externa de la conducta, mientras que, por el contrario, el punto de partida de la regulación moral es su dimensión interna.
Una consecuencia de esta diferencia de perspectivas entre el Derecho y la Moral es la que subraya Kant: mientras que el Derecho exige tan sólo la obediencia material o externa, esto es, la realización del acto mandado o la omisión del acto prohibido, sin importarle el motivo de dicha obediencia, la Moral exige en cambio la obediencia formal o interna: exige una adhesión interna a la norma, que no es relevante en cambio para el Derecho.
Precisamente, porque al Derecho sólo le interesa el cumplimiento externo de las normas, puede recurrir a la coacción para obtener ese cumplimiento, lo que en cambio no tiene sentido en el ámbito Moral, en el que lo relevante es el cumplimiento de los preceptos éticos por una adhesión interior. Éste es otro rasgo diferencial entre el Derecho y la Moral, la coercibilidad, que consiste en que el Derecho puede recurrir a la coacción para garantizar el cumplimiento de sus preceptos.
Existe un tercer rasgo del Derecho, que de alguna manera es la razón que subyace a las dos diferencias anteriores: mientras que la Moral contempla a la persona humana como tal, y la contempla en su totalidad, el objeto de la consideración jurídica es tan sólo el conjunto de las posiciones o funciones típicas que la persona despeña en el ámbito del Derecho
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