Licenciado En Derecho
Enviado por licrojas • 7 de Diciembre de 2011 • 1.201 Palabras (5 Páginas) • 664 Visitas
EXPEDIENTE NUMERO 170/2007
H. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESCUINAPA, SINALOA, MEXICO.
P R E S E N TE
LIC. JOSE ALBERTO PRADO GONZALEZ, de generales conocidas y personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido en los artículos 679, 680 Y 682 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, ocurro en tiempo y forma legal a interponer recurso de revocación en contra del auto con fecha 1º de Diciembre de 2011, que declara desierto el testimonio de xxxxx, en virtud de que me causa agravios por los siguientes hechos y preceptos legales:
AGRAVIOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, la parte que represento ofreció el testimonio de ZARA GUDALUPE PALOMARES xxx, y bajo protesta de decir verdad, se manifestó la imposibilidad de presentar a dicho testigo, solicitándose que se notificara por conducto de ese Juzgado. Usía, en atención a tal solicitud, ordeno notificar personalmente al testigo, tal y como esta evidenciado en el auto de fecha 22 de noviembre de 2011.
Ahora bien, con fecha 1º de diciembre de 2011, se dicta un auto en el cual, se declara desierto el testimonio de XXX, bajo el infundado y absurdo argumento, de que la prueba no fue preparada, en virtud de que no se proporcionaron los medios para tal efecto. el auto en mención es contrario a los derechos humanos establecidos en los artículo 14 y 16 de la Constitución General de la Republica Mexicana, por violar al principio de legalidad establecido en el artículo 350 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, el cual dispone claramente que cuando el oferente de la prueba, manifieste bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de presentar a su testigo, y solicita que sea dicha autoridad quien lo haga, es a esta a quien incumbe su presentación.
Son aplicables por analogía las tesis de jurisprudencia que a continuación se transcriben:
Registro No. 179487
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Enero de 2005
Página: 1617
Tesis: VIII.4o. J/5
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. SI EL OFERENTE AL OFRECERLA PROPORCIONA EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, MANIFIESTA SU IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS, SOLICITA SU CITACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA, Y ÉSTA AL ADMITIRLA LE IMPONE LA CARGA DE PRESENTARLOS CON EL APERCIBIMIENTO DE DESERCIÓN Y POSTERIORMENTE LO HACE EFECTIVO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO. Si el oferente de la prueba testimonial cumple con lo previsto por el artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, al proporcionar los nombres y domicilios de los testigos, manifiesta su imposibilidad para presentarlos directamente ante la Junta y la causa o motivo para ello, la responsable está obligada a ordenar su citación; consecuentemente, si la Junta, a pesar de lo anterior, lo previene para que presente a dichos testigos, lo apercibe con la deserción de la probanza y posteriormente lo hace efectivo, se actualiza una violación procesal que trasciende al resultado del fallo, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, por no recibírsele la prueba conforme a la ley.
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Agosto de 2004
Página: 416
Tesis: 2a./J. 105/2004
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. SI EL PATRÓN AFIRMA QUE LOS TESTIGOS, QUE SON SUS TRABAJADORES, SE NIEGAN A PRESENTARSE A DECLARAR VOLUNTARIAMENTE, LA JUNTA DEBE ORDENAR SU CITACIÓN. n esta
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