Lineamientos De Los Peritos
Enviado por tocinoyhuevos • 8 de Abril de 2013 • 820 Palabras (4 Páginas) • 434 Visitas
Lineamientos internos para la designación de peritos profesionales
Con fundamento en el artículo 50, inciso o), de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, así como en el artículo 4° inciso XVI de los estatutos del propio Colegio, que señalan que los Colegios de Profesionistas formarán listas de peritos profesionales por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente; el MVZ MC José Pedro Cano Celada en su carácter de Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas del Distrito Federal A.C. en lo subsecuente denominado como el "Colegio", expide los presente lineamientos:
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El "Colegio" elaborará y actualizará periódicamente las listas de peritos profesionales, seleccionando entre aquellos miembros del "Colegio" que reúnan en forma comprobada los requisitos que estos Lineamientos señalan, y además hayan realizado los trámites necesarios para obtener su designación como tales.
Artículo 2°.- A los miembros que el "Colegio" distinga como peritos profesionales y que hayan llenado los requisitos y trámites necesarios para tal objeto, se les hará saber su designación mediante un oficio, diploma y credencial que servirá de constancia de reconocimiento por parte del "Colegio".
Artículo 3°.- El Consejo Directivo del "Colegio" enviará a la Dirección General de Profesiones de manera anual las listas de peritos profesionales, para efectos de su verificación y validación, difusión y distribución de manera oficial a aquellas autoridades y partes interesadas que determine el propio "Colegio"
Capítulo Segundo
Del Comité Dictaminador
Artículo 4°.- Los peritos profesionales del "Colegio", serán designados por un Comité Dictaminador, en el cual sus miembros permanecerán de acuerdo a su desempeño, integrado por miembros del "Colegio" que tengan reconocida solvencia moral, profesional y pericia comprobada en la rama profesional.
Artículo 5°.- El Comité Dictaminador de Peritos, con fundamento en el artículo 4° inciso XVI de los estatutos del Colegio de médicos Veterinarios Zootecnistas del Distrito Federal A.C.,será designado por el Consejo Directivo del mismo.
Artículo 6°.- El Comité Dictaminador estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, estos últimos del área específica del conocimiento que se requiera.
Artículo 7°.- El Comité Dictaminador deberá resolver, con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, si proceden las solicitudes de aspirantes a peritos. En caso de que sea necesario, verificará la validez de la documentación de los aspirantes a peritos. El Comité Dictaminador podrá auxiliarse de las Instituciones de Educación Superior, de la Dirección General de Profesiones o de cualquier otra autoridad o grupo colegiado legalmente constituido, que tenga pericia en la materia.
Artículo
...