Los Anticipos Y Mas
Enviado por KaterineHdez • 20 de Mayo de 2015 • 894 Palabras (4 Páginas) • 455 Visitas
Cuestionario No. 4 Sistema Tributario
1. Defina anticipo, plantee el sistema de su aplicación para la empresa.
Los anticipos son un pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a efectuarse de forma obligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentación de la declaración jurada.
En caso de pago anticipado, las empresas deberán entregar, a solicitud de los clientes, los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. Las empresas deberán informar al cliente sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas, dejando constancia de esta acción, conforme corresponda al canal de pago empleado.
Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, los clientes podrán manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo las empresas a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 22.4 siguiente. En cada oportunidad en la cual los clientes expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, las empresas deberán requerir y mantener una constancia de dicha decisión.
22.4 Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, las empresas procederán a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 22.3 precedente.
Cuando se realice el pago total en el caso de obligaciones bajo el sistema revolvente, deberá aplicarse el referido pago, considerando para tal efecto, una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales, en caso corresponda
2. Explique el sistema de aplicación de la mora e intereses según establece el Código Tributario.
Artículo 26. La Mora. El no cumplimiento oportuno de la obligación tributaria constituye en mora al sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria.
Artículo 27. Sin perjuicio de los recargos o sanciones a que pueda dar lugar, la mora habilita para el ejercicio de la acción ejecutoria para el cobro de la deuda y hace surgir de pleno derecho la obligación de pagar, conjuntamente con el tributo, un interés indemnizatorio del treinta por ciento (30%) por encima de la tasa efectiva de interés fijada por la Junta Monetaria, por cada mes o fracción de mes de mora. Este interés se devengará y pagará hasta la extinción total de la obligación. Se entiende por tasa efectiva de interés, el interés
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