Los Caminos De La Vida
Enviado por german19690703 • 17 de Julio de 2013 • 417 Palabras (2 Páginas) • 489 Visitas
la vida día a día nos enseña cosas nuevas, y hay que estar preparados para recibirlas.
ELEMENTOS DE TIPO PENAL
La teoría del delito se considera un sistema conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general y con niveles de categorías, que deben ocurrir para que se materialice la conducta delictiva.
Entre estos tenemos:
HOMICIDIO: Es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable.
ROBO: Es un delito contra e patrimonio, consiste en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello la fuerza en los casos o la violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por hurto.
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y la otro por la violencia o intimidación en la personas.
VIOLACIÓN: Es una violencia de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencia física o psicológica o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentren en estado de inconsciencia.
ABUSO DE AUTORIDAD Y SU USO ILEGAL DE LA FUERZA PUBLICA: En primer lugar hay que tener en cuenta quienes comenten este delito, necesariamente tienen que ser funcionario públicos, es decir tiene que ser un sujeto activo especial y para ello debemos tener claro quiénes son considerados funcionarios públicos. A mi entender el sujeto activo no sólo es el funcionario público que la ley determine así, sino también cualquier ciudadano particular que para efectos del derecho penal, la ley le da esta categoría. Son aquellos considerados así por la ley o por elección como: alcaldes, regidores, presidente, etc. Elegidos en las urnas o por nombramiento de la autoridad competente participe del ejercicio de sus funciones.
Una vez identificado el sujeto activo del delito, podemos decir que el sujeto pasivo siempre es el Estado y el bien jurídico protegido es el desenvolvimiento regular de la actividad del Estad
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