Los Caminos De La Vida
Enviado por a7n7d7r7e7s • 5 de Septiembre de 2013 • 599 Palabras (3 Páginas) • 476 Visitas
ndigentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser Colombiano;
b) Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años;
c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional;
d) Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de Política Social;
e) Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna. En estos casos el monto se podrá aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensión se podrá pagar a la respectiva institución.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional reglamentará el pago de los auxilios para aquellas personas que no residan en una institución sin ánimo de lucro y que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de ancianos indígenas que residan en sus propias comunidades, la edad que se exige es de cincuenta (50) años o más. Esta misma edad se aplicará para dementes y minusválidos.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades territoriales que establezcan este beneficio con cargo a sus propios recursos, podrán modificar los requisitos anteriormente definidos.
ARTÍCULO 258. OBJETO DEL PROGRAMA. El programa para los ancianos tendrá por objeto apoyar económicamente y hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a las personas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior y de conformidad con las metas que el CONPES establezca para tal programa.
<Aporte del Presupuesto General de la Nación derogado por el artículo 44 de la Ley 344 de 1996> El programa se financiará con los recursos del Presupuesto General de la Nación que el CONPES destine para ello anualmente, y con los recursos que para tal efecto puedan destinar los departamentos, distritos y municipios.
<Notas de Vigencia>
PARÁGRAFO. EL Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo el programa de que trata el presente artículo, contemplando mecanismos para la cofinanciación por parte de los departamentos, distritos y municipios. El programa podrá ser administrado y ejecutado de manera descentralizada. Así mismo, el Gobierno podrá modificar los requisitos dependiendo de la evolución demográfica y la evolución de la población beneficiaria del programa.
ARTÍCULO 259. PÉRDIDA DE LA PRESTACIÓN ESPECIAL POR VEJEZ. La prestación especial por vejez se pierde:
a) Por muerte del beneficiario;
b) Por mendicidad comprobada como actividad productiva;
<Jurisprudencia Vigencia>
c) Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio;
d)
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