Los Derechos
Enviado por jopoge • 14 de Mayo de 2014 • 961 Palabras (4 Páginas) • 180 Visitas
De los Juicios Ejecutivos
Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que
traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea
inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos
expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. (Se deroga)
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro,
observándose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y
reconocidos judicialmente por el deudor;
VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría
Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y
IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por
sus características traen aparejada ejecución.
Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá
auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no
haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos
bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.
En todo momento, el actor tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto de verificar que no hayan
sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar
la práctica de avalúos. De ser el caso, el actor podrá solicitar la ampliación de embargo, salvo que la
depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la
custodia del bien.
CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 10-01-2014
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Artículo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el
actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un
lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la
diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra
persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos
Civiles,
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