Los Inpuestos
Enviado por yhan • 9 de Diciembre de 2012 • 1.759 Palabras (8 Páginas) • 416 Visitas
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES
ARTICULO 58°.- Crease un impuesto anual a los vehículos automotores de cualquier clase o categoría: automóviles, camionetas, jeeps, furgonetas, motocicletas, etc., que se regirá por las disposiciones de este capitulo.
Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las ssucesiones indivisas, propietarias de cualquier vehiculo automotor.
EXENCIONES
ARTICULO 59°.- Estan exentos de este impuesto:
a) Los vehículos automotores de propiedad del gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Publicas. Esta franquicia no alcanza a los vehículos automotores de las empresas publicas.
b) Los Vehiculos Automotores pertenenientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y a sus miembros acreditados en el país, con motivo del directo desempeño de su cargo y a condición de reciprocidad. Asimismo, están exentos los vehículos automotores de los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras, con motivo del directo desempeño de su cargo.
BASE IMPONIBLE – ALICUOTAS
ARTICULO 60°.- La base imponible estará dada por los valores de los vehículos automotores ex aduana que para los modelos correspondientes al ultimo año de aplicación del tributo y anteriores establezca anualmente el Poder Ejecutivo.
Sobre los valores que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se admitirá una depreciación anual del 20% (veinte por ciento) sobre saldos hasta alcanzar un valor residual al minimo del 10,7% (diez coma siete por ciento) del valor de origen, que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación.
ARTICULO 61°.- El impuesto se determinara aplicando las alícuotas que se indican a continuación sobre los valores determinados de acuerdo con el Articulo anterior.
MONTO DE EVALUACION PAGARAN
De mas de Hasta Bs. Mas % s/excedente de
Bs. 0 Bs. 24.606 0 1.5 Bs. 0
Bs. 24.607 Bs. 73.817 492 2.0 Bs. 24.607
Bs. 73.818 Bs. 147.634 1.722 3.0 Bs. 73.818
Bs. 147.635 Bs. 295.268 4.306 4.0 Bs. 147.635
Bs. 295.269 En adelante 10.949 5.0 Bs. 295.269
En caso de transporte publico de pasajeros y carga urbana y de larga distancia, siempre que se trate de servicios que cuenten con la correspondiente autorización de autoridad competente, el impuesto se determinara aplicando el 50% de las alícuotas que se indican en este Articulo.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TITULO
ARTICULO 62°.- El impuesto de este titulo es de dominio exclusivo de los gobiernos Municipales. La dirección General de Impuestos Internos Fiscalizara la correcta aplicación de este impuesto, pudiendo intervenir para asegurar la eficacia del proceso recaudatorio, inclusive efectuando los cobros por cuenta del Gobierno Municipal sin costo para el mismo.
ARTICULO 63°.- A los fines de la aplicación del gravamen, el Poder Ejecutivo actualizara anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de las escalas a que se refieren los Articulos 57° y 61° de este Titulo, sobre la base de la variación de la cotización oficial del dólar estadounidense respecto al boliviano, producida entre la fecha de publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia y treinta (30) días antes de la fecha del vencimiento general que se establezca en cada año.
ARTICULO 64° Derogado
DECRETO SUPREMO N° 24205 de 23 de diciembre de 1995
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 20° de la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994 dispone que entre las rentas consignadas en el Articulo 19° inc. c) de la misma Ley, el impuesto sobre Vehiculos Automotores es de dominio exclusivo de los Gobiernos Municipales, quienes son responsables de recaudario e invertido de acuerdo al presupuesto Municipal.
Que, el Articulo 1°, numeral 10, de la Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994, ha creado el impuesto a la Propiedad de Vehiculos Automotores en sustitución del Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes.
Que, es necesario reglamentar el Impuesto a la Propiedad de Vehiculos Automotores, conforme a las normas y procedimientos técnico – tributarios señalados en el Articulo 20 de la Ley N° 1551 de Participacion Popular, para su correcta aplicación por parte de los contribuyentes como de la Administracion Tributaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES
ARTICULO 1°.- OBJETO.- El impuesto creado en el capitulo II del Titulo IV de la Ley N° 843 “Texto Ordenado Vigente”, grava a la propiedad de vehículos Automotores, registrada dentro de la jurisdicción municipal respectiva.
ARTICULO 2°.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de este impuesto, esta consttuido por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesión de vehículos automotores, al 31 de diciembre de cada año, a partir de la presente gestión.
ARTICULO 3°.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas o naturales y sucesiones indivisas que sean propietarias de cualquier vehiculo automotor de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 58° de la Ley N° 843 “texto Ordenado Vigente”, establece utilizar , incluidas las empresas publicas.
Estan comprendidas en la definición de sujetos pasivos:
a) Las personas jurídicas propietarias de vehículos automotores, cualquiera sea su uso.
b) Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de vehículos automotores, cualquiera sea su caso.
c) Los donantes a favor de las entidades publicas del Estado, mientras no se suscriba el documento legal que haya efectuado la donación.
ARTICULO 4°.- Son sujetos pasivos, de conformidad con el primer párrafo del articulo anterior:
a) Cada conyuge por la totalidad de sus bienes propios. En caso de separación judicial de bienes, también lo será respecto de los bienes que se le haya adjudicado en el respectivo fallo.
b) El marido, por los bienes gananciales de
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