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Inpuestos De Renta


Enviado por   •  9 de Abril de 2012  •  1.926 Palabras (8 Páginas)  •  570 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto Sobre, la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010, todos los Contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Caja, de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. ARTICULO 6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

ARTICULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010 los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2010 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($34.777.000).

2. Que el patrimonio bruto en el último dia del mismo año o periodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 110.498.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

5. Que el valor total acumulado de inversiones financieras, no exceda ($110.498.000). consignaciones bancarias, depósitos de cuatro mil quinientas (4.500) UVT

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2010 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($' 110.498.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos

totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($ 100.013.000).

3.Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil

ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

4.Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

5 Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o

Inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($

110.498.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2010 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 110.498.000).

2. Que el trabajador independiente no 2010 ingresos totales superiores

($81.032.000). haya obtenido durante el año gravable a tres mil trescientas (3.300) UVT.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 68.754.000).

5 . Que el valor total acumulado de inversiones financieras, no exceda

($110.498.000). consignaciones bancarias, depósitos o

de cuatro mil quinientas (4.500) UVT

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, asi como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicílio en el pais, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

ARTICULO 9. Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año

gravable 2010 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto. Cuando estas entidades no

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