Embargo De Rentas
Enviado por angel070688 • 24 de Julio de 2012 • 876 Palabras (4 Páginas) • 4.274 Visitas
EL EMBARGO DE RENTAS
Es la declaración judicial por la que se afectan, o reservan determinados bienes. La renta puede constituirse a titulo oneroso, mediante una cantidad en metálico o por una soca mobiliaria valorable, o por inmueble.
EN QUE CONSISTE
Es un contrato aleatorio, de conformidad con el artículo 1964 del código civil Dominicano. El artículo 1969 del mismo código establece que la venta vitalicia puede constituirse a titulo puramente gratuito, por donación inter vivos o por testamento.
La renta es el derecho de exigir cantidades periódicas de dinero o genero a cambio de un capital mobiliario o precio de la venta de un inmueble. La renta podrá exigirse perpetuamente o durante la vida de una persona.
En el embargo de renta los acreedores del acreedor de la renta, prohíben todo pago al deudor de la renta. Ahí hay coincidencia con el embargo retentivo. Pero en vez de hacerse pagar directamente por el tercero, ellos lo que hacen es vender judicialmente, en provecho de un adjudicatario, el derecho del cobro de la renta, así como el capital de ella cuando el deudor tenga el derecho de reembolso.
El embargo de renta es un procedimiento ejecutivo que participa a la vez de la naturaleza del embargo retentivo, especialmente porque se trata del embargo de un mueble incorporal y de la naturaleza del embargo inmobiliario, porque exige la redacción de un pliego de condiciones, a fin de que los subastadores tengan información de la existencia de la renta y del valor de los derechos del acreedor.
Este tipo de embargo de renta esta regula en los artículos 636 al 655 del Codigo de Procedimiento Civil Dominicano.
MANDAMIENTO DE PAGO
De conformidad con el articulo 363 del Codigo de Procedimiento Civil, solo en virtud de un titulo ejecutorio podrá efectuarse el embargo de una renta constituida a perpetuidad o vitalicia mediante un capital determinado o proveniente del precio de la venta de un inmueble, o de la cesion de valores inmobiliarios o a cualquier otro titulo oneroso o gratuito. A este embargo precederá un mandamiento de pago, hecho a la persona o en el domicilio de la parte obligada o condenada, un dia por lo menos, antes del embargo y que contenga notificación del titulo, si antes no le hubiese sido notificado.
PROCEDIMIENTO
Después del mandamiento de pago, dentro del plazo que hemos señalado precedentemente, se procederá a levantar el acta de embargo. De acuerdo con el articulo 637 del Codigo de Procedimiento Civil, se embargara la renta en manos de quien la debe por acto que contengan, además de las formalidades ordinarias, la enunciación del titulo constitutivo de la renta, de su cuantia, de su capital, si alguno hubiere y del titulo de crédito del ejecutante; los nombres, profesión y residencia de la parte a quien se embarga
DENUNCIA DEL EMBARGO
De conformidad con el articulo 641 del Codigo de Procedimiento
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