Embargo Ejecutivo
Enviado por resplandor • 6 de Julio de 2012 • 517 Palabras (3 Páginas) • 763 Visitas
embargo ejecutivo Compartir
Escrito por ISTPB
embargo ejecutivo.
Es la retención sobre los bienes del deudor decretada por el Juez a consecuencia de la tramitación de un procedimiento ejecutivo, al objeto de satisfacer con el importe de su venta en pública subasta, la deuda reconocida en un título ejecutivo y no pagada voluntariamente por el deudor.
El procedimiento viene determinado en el Capítulo III, Sección 1.ª de la LEC. Una vez despachada la ejecución, se procederá al embargo, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo. Éste se entenderá hecho desde que se decrete por resolución judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
Si resultase difícil concretar el criterio anterior los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
No obstante, se declaran algunos bienes inembargables, sobre los que no existe posibilidad alguna de traba. Entre los bienes absolutamente inembargables el art. 605 de la LEC enumera:
1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
De igual modo, el art. 606 amplía esta categoría y declara también inembargables:
1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que
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