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EMBARGO EJECUTIVO DEL DERECHO COMUN.


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  4.524 Palabras (19 Páginas)  •  1.762 Visitas

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TAREA NO.3:

1.- Hága un informe relativo al embargo ejecutivo del derecho común y embargo de frutos no cosechados, como de los embargos de naves.

Es el que se practica a los bienes del deudor sobre los bienes muebles sobre fondos o cosas corporales detentados por terceros. Es aquel mediante el cual un acreedor se apodera de los muebles del deudor para hacerlos vender y cobrarse la deuda con el producto.

El embargo ejecutivo: de derecho común es el procedimiento ejecutorio por medio del cual el acreedor provisto de titulo ejecutorio pone entre las manos de la justicia los bienes muebles corporales, para hacerlos vender públicamente y cobrarse su acreencia del producto de la venta.

Para practicarse exige la existencia de un titulo ejecutorio, es decir, un titulo con fuerza ejecutoria, o sea, que el acreedor pueda embargar de inmediato sin necesidad de ir ante los tribunales. La fuerza ejecutoria de un titulo la da la ley. Ejemplo: los gastos y honorarios de un abogado cuando son aprobados por el juez se constituyen en titulo ejecutorio; o una sentencia que sea definitiva o irrevocable.

El objeto del embargo es mueble.

Los muebles deben ser corporales, es decir, que puedan ser percibidos por los sentidos y deben estar en el domicilio del deudor y bajo su dominio, es decir que se encuentren en manos del deudor.

Este embargo tiene tres caracteres:

• Es una medida de ejecución (persigue los muebles para venderlos);

• Es un procedimiento extrajudicial (se practica sin la instrucción judicial);

• Es un procedimiento simple (poco costoso y rápido).

Es objeto del embargo ejecutivo debe trabarse sobre los bienes muebles, no solo inmuebles por naturaliza ni por destino (este forma parte del inmueble al cual están adheridos los mina).

Embargo de frutos no cosechados.

Según establece el artículo 626 del código civil dominicano, no se podrá hacer el embargo de los frutos aun pendientes de ramas o de sus raíces, sino en las seis semanas que precedan a la época ordinaria de su madurez, y previo mandamiento de pago con día de intervalo.

En el acta de embargo se hará la indicación de cada pieza, de su contenido y de su situación, así como de dos por los menos de sus linderos y confines, expresándose también la naturaleza de los frutos.

Se constituirá guardián al alcalde pedáneo del lugar, siempre que no le comprenda la exclusión determina da por el articulo 598; y si no está presente, se le notifica el embargo. Si están contiguos los municipios en que radiquen los bienes, se constituirá un solo guardián, que no será, sin embargo, el mismo alcalde pedáneo, debiendo ser visado el original por el alcalde pedáneo del principal punto de explotación.

Para procederse a la venta de los frutos se anunciara esta por media de edictos fijados a lo menos ocho días antes, en la puerta de la casa del embargo, en la del ayuntamiento, y si no lo hubiera en los puntos en que se acostumbre fijar las publicaciones de las autoridades; en el principal mercado del lugar o en el más próximo, si no lo hubiere, así como en la puerta del local del juzgado de paz.

Los edictos designaran el dio, la hora y el sitio de la venta, los nombres y residencia de la parte a quien se embargo y de la ejecutante, la cantidad de tareas y la naturaleza de cada especie de fruto, ase como la común que estén situados, sin necesidad de otra designación a este respecto.

EMBARGOS DE NAVES.

Este embargo está regulado por los artículos 197 al 215 del código de comercio. Es un embargo de tipo ejecutorio, cuyo objeto son los buques, naves o barcos mercantes; en consecuencia esta procedido de un mandamiento de pago, redactado en los términos del artículo 583 del código de procedimiento civil dominicano, que estatuye la notificación a persona o domicilio, con plazo de 24 horas, computado de hora a hora.

2.- Haga un cuadro comparativo entre el embargo conservatorio y ejecutivo mobiliario.

Embargo conservatorio Embargo ejecutivo mobiliario

Los bienes embargados se quedan en las manos del deudor, es decir que el acreedor no puede llevárselo y el deudor actúa como guardián de los mismos.

Se hace para evitar que los bienes puestos en garantía sean distraídos por el deudor.

Los bienes son desplazados por el acreedor, es decir este se lo lleva para su venta.

Con el producto de la venta de los bienes, al acreedor satisface su acreencia.

3.- Redacte una acto de embargo ejecutivo mobiliario y otro acto de embargo conservatorio mobiliario.

PROCESO VERBAL DE EMBARGO INMOBILIARIO

ACTO NUMERO ______________.-

En el Municipio de Las Terrenas, República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2013).

ACTUANDO A REQUERIMIENTO de JUANA SEGURA, quién tiene como abogada constituida y apoderada especial al LIC. RÓMULO NELSON MORONTA SEGURA, con su estudio profesional abierto en la calle libertad No. 02, del Municipio de Las Terrenas, Provincia Samaná, en cuyo estudio hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo, SANTA ENCARNACIÓN DE LOS SANTOS, Alguacil de estrado del Juzgado de la Instrucción de Samaná, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de los actos de mi ministerio, provisto de la cédula de identidad y electoral No.134-0005156-1, domiciliado y residente en la el Cruce de Honduras, Paraje Noroeste, de la Ciudad de Samaná.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, y en VIRTUD del PODER ESPECIAL que me otorgó mi requeriente, fechado el día 15 del mes de Octubre del año 2012 , y del Duplicado del Certificado de Título número 1223, que ampara el derecho de propiedad sobre el siguiente inmueble: y del Contrato de préstamo con garantía de hipoteca fechado día 10 del mes de febrero del año 2013, intervenido entre mi requeriente y CARLOS MANUEL y del Acto Número 2124, de fecha 19 del mes de octubre del año 2012, instrumentado por el Ministerial JUAN MEJÍA contentivo de MANDAMIENTO DE PAGO A FINES DE EMBARGO INMOBILIARIO notificado a CARLOS JOSÉ y en virtud de que el Sr. JOSÉ MARTÍNEZ, NO HA CUMPLIDO CON EL PAGO REQUERIDO en el indicado Acto, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de la calle Sánchez No.15 que es donde está ubicado el siguiente inmueble: una casa de dos niveles pintada de azul, con techo de cemento, persianas

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