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Demanda en Nulidad como incidente del embargo inmobiliario de derecho común


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  25.180 Palabras (101 Páginas)  •  324 Visitas

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CAPITULO I.  INTRODUCCIÓN Y TRASFONDO

Introducción.

        En el presente capítulo se pretenderá Analizar  la demanda en Nulidad como incidente del embargo inmobiliario de derecho común en la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Samaná en el período  (2009-2012), y contiene :Los Antecedentes, Marco Contextual, El Planteamiento del Problema,  Las Preguntas de Investigación, La Justificación del Problema de Investigación, Los Objetivos Generales y Específicos  y Las Variables y  los indicadores.

Antecedentes.

        Según Pérez Méndez (2006), El Derecho Dominicano deriva del Derecho Francés, y éste último, a su vez, se formó de las influencias del Derecho Romano y del Derecho Germánico.

                   Los orígenes de nuestras instituciones procesales hay que buscarlos en el estudio de esos sistemas de derechos. Las primeras manifestaciones de ejecución forzosa sobre los bienes del deudor las encontramos en el Derecho Romano, allí cuando el acreedor ha hecho ejercicio de la (manusinjectio) sobre el deudor insolvente previamente condenado por el Juez.  La ejecución no se lleva a cabo más que sobre la persona del deudor y sus bienes corrían el riesgo de ser repartidos entre sus acreedores, o bien estos podían distribuirse el precio, o como los hicieron, no pocas veces, muchos acreedores se dividían el cuerpo de su deudor en pedazos.

        Establece Pérez Méndez (2006) que  bajo el sistema formulario, la acción (manusinjectio) fue reemplaza por la acción judicati, que en sus efectos implicaba menos rigor y conforme a esta antes de un acreedor accionar contra su deudor, le debía conceder un plazo de sesenta (60) días, lo que hacía de manera verbal.  Este plazo se puede asimilar al mandamiento de pago utilizado hoy día. Vencido este plazo sin que el deudor cumpliera con su obligación de pago frente a su acreedor, este podía proceder contra sus bienes; pero para esto debía de presentarlo por ante un Juez donde podían acontecer dos situaciones:

                   a)- Si el deudor negaba su obligación, el Juez inicial lo enviaba ante otro Juez con la condición de prestar “cautión” (fianza) o un “vindex” (garante), llamándosele a esta fianza JudicatumSolvi, la cual servía para garantizar el pago en caso de ser condenado;

                   b)- Si el deudor no contestaba el crédito de su acreedor o no encontraba quien prestará la fianza, este quedaba obligado a cumplir con su obligación de pago en ese momento, de lo contrario podía ser reducido a prisión y ejecutados sus bienes sin ningún otro tipo de formalidad que la de ser declarado por el juez como “addictus”, que le permitía al acreedor llevar a su deudor a prisión, pudiendo también el acreedor pedir la ejecución, dirigiéndose mediante instancia ante los magistrados superiores a los fines de obtener autorización o “ Bonorumvenditio” la que al efecto permite al acreedor la venta en bloque del mobiliario del patrimonio del deudor, lo que podía extenderse a los bienes inmuebles del deudor cuando estos resultaban insuficientes para cubrir la deuda.  Este procedimiento conllevaba para el deudor la nota de infamia, a menos que este hubiere hecho la cesión voluntaria de sus bienes.

                 Posteriormente a esta forma de venta se agrego una modalidad de autorización que fue generalizada, denominada “Pignus causa JudicatiCaptum”, procedimiento que garantiza la ejecución de la sentencia dictada por el juez y a la vez le otorgaba la posesión al acreedor de los bienes muebles del deudor pudiendo quedarse con estos a título de prenda y de resultar insuficientes, también podían hacerlo con los bienes inmuebles,  en  otra palabra, era una especie de autorización para embargar.  

                 Sin duda alguna que estos mecanismos de ejecución implementados por los romanos dado su rigurosidad e inflexibilidad, resultaban muy eficientes para romper la inercia de los deudores solventes frente a sus acreedores, sea por temor a que sus bienes les fueren apropiados o por temor a ser hechos presos y declarados infames, lo cual era una afrenta para el ciudadano romano.

                  Esa partir  de mediados del siglo 1 de nuestra era, cuando los romanos asimilan el concepto de hipoteca convencional, el cual adoptaron de los griegos, entendiéndose que es en el pueblo romano donde esta figura logra su mayor perfección, a pesar de que para esa época les eran aplicables tanto a los bienes muebles como a los inmuebles, estribando su similitud o parecido con las hipotecas de nuestros días, en el derecho de persecución y prelación que dicha garantía otorgaba a favor del acreedor.

                 Como se puede apreciar en el derecho romano, permitía en las ejecuciones forzosa, que el romano  utilizara un procedimiento de ejecución inmobiliaria sumario en lo referente a la venta de los inmuebles, siendo lo más significativo en la modalidad de sus ejecuciones forzosas, el hecho de que la ejecución sobre los bienes inmuebles era aplicada únicamente en aquellos casos donde los muebles del patrimonio del deudor resultaren insuficientes para el pago del crédito de su acreedor, lo que evidencia su interés en preservar los inmuebles en el patrimonio familiar del deudor.  

                Por lo que   traspasada la frontera histórica de la Edad Media y desaparecido el poder feudal, en el transcurso del siglo XIII es cuando aparece en Francia el embargo inmobiliario (ejecución inmobiliaria), caracterizándose por ser un procedimiento cuajado de un formalismo, que por vías diversas tienden al mismo objetivo: “preservarle al deudor el inmueble en el patrimonio de su familia” tomándose en consideración el peligro que implica para este una expropiación rápida y fácil, lo que hace la ejecución inmobiliaria más lenta y menos definitiva.  Allí aun después de concluido el procedimiento de expropiación, se reserva el deudor, el derecho de readquirir el inmueble, reembolsando o pagando el precio de la adjudicación durante un determinado plazo, lo cual en el plano histórico es una muestra fehaciente de las influencias del Derecho Romano.        

                 En septiembre del 1551, Henri II crea el famoso Edicto de Subasta, disposición que hace más riguroso dicho procedimiento y aleja más la ejecución sobre los inmuebles, pues la complejidad de los procedimientos estaba dirigida a la preservación de la propiedad inmobiliaria; la cual constituía la piedra medular, de la base fundamental de la organización y sistema político de la época.

                  A pesar de ello, se puede decir que de manera general el Edicto de la Subasta del 3 de septiembre del  1551, sustituyó las costumbres y los usos locales por un procedimiento  uniforme que reglamentaba el Embargo Real, que para la época, según R. Joseph Pothier, era el término utilizado como sinónimo de embargo inmobiliario, recibiendo la sentencia resultante de este el nombre de Derecho Forzoso.    

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