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El deudor en el Embargo Inmobiliario


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  Informe  •  487 Palabras (2 Páginas)  •  350 Visitas

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El deudor en el Embargo Inmobiliario:

Aunque el acreedor no está obligado a probarlo, el deudor debe ser el propietario del inmueble a embargar. Si el deudor no es el propietario, podría tener lugar la demanda en distracción, vía mediante la cual el tercero afectado reclama la propiedad del inmueble y, por tanto, la invalidez del procedimiento.

Otras categorías de deudores, tales como los menores, los menores emancipados, los interdictos y las mujeres casadas, imponen consideraciones diferenciadas.

Cuando el deudor sea incapaz, por ejemplo, el procedimiento se incoa contra su representante legal. Si es contra menores emancipados, se ejecuta contra el deudor y su curador, y en el caso de un incapaz provisto de consultor judicial, el procedimiento se dirige conjuntamente contra ambos. En el caso de la mujer casada, el embargo de los inmuebles pertenecientes a la comunidad se dirigirá contra el marido, aunque la mujer esté obligada a la deuda, de acuerdo a las prescripciones del artículo 2208 del Código Civil. De la misma manera, cuando se trata de inmuebles propios de la mujer casada bajo régimen de la comunidad de bienes, el embargo se ejecuta contra ambos esposos.

Si el marido es menor, o si se niega a litigar en unión a su esposa, ella puede ser autorizada por la justicia para llevar el procedimiento. Si ambos esposos son menores, o sólo la mujer lo es, puede designarse curador a la mujer contra quien se perseguirá el embargo.

Plazos para ejecutar el Embargo Inmobiliario:

• Mandamiento de Pago: plazo de 30 días concedido al deudor, para hacer efectivo el pago de su deuda. (Art.674 CPC)

• Levantamiento del Acta de embargo: cumplidos los 30 días del plazo anterior, dando plazo de 15 días.

• Denuncia de embargo: cumplidos los 15 días, dando plazo para la inscripción o transcripción del embargo. (Art.677 CPC)

• Transcripción o inscripción del acta de embargo y de la denuncia: cumplidos los 15 días a partir de la denuncia. (Art.678 CPC)

• Depósito del pliego: 20 días a partir de la fecha de transcripción o inscripción del acta de embargo y de la denuncia. (Art. 690 CPC)

• Notificación del depósito del pliego: 8 días a partir del depósito. (Art. 691 CPC)

• Audiencia de lectura del pliego: entre 20 y 30 días a partir del depósito del mismo en la secretaría del tribunal. (Art.691 CPC)

• Audiencia de adjudicación: entre 30 y 40 días a partir de la audiencia de lectura del pliego. (Art.695 CPC)

• Publicación: 20 días. Antes de la adjudicación, por lo menos. (Art.696 CPC)

• Puja ulterior: (si ha lugar): 8 días a partir de la decisión de adjudicación. (Art.708 CPC)

Tiempo mínimo para el embargo: 120 días (si no surgen incidentes)

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