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LOS INCIDENTES DEL EMBARGO INMOBILIARIO.


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  2.808 Palabras (12 Páginas)  •  2.196 Visitas

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LOS INCIDENTES DEL EMBARGO INMOBILIARIO.

5.1 LO QUE SE DEBE ENTENDER POR INCIDENTE DEL EMBARGO INMOBILIARIO.

Los incidentes del Embargo Inmobiliario son siete, los podemos encontrar en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 718 y siguientes.

Podemos definir lo que es incidente de embargo inmobiliario como toda contestación sobre el procedimiento o forma del procedimiento o fondo del derecho que surge en ocasión de un embargo inmobiliario y que puede afectar su desarrollo o desenlace, esta definición es la que se identifica con la corriente extensiva, por otra parte ni el código procesal civil dominicano ni francés no define los incidentes de este, sino que obra de la doctrina dominicana y francesa.

5.2 PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA DE INCIDENTE DEL EMBARGO INMOBILIARIO.

El tribunal competente para conocer de esto es el tribunal apoderado de dicho procedimiento, por tanto quedan derogadas las reglas de competencia que se conocen, por ante el Tribunal de Primera Instancia que este apoderada del proceso de embargo inmobiliario, esta demanda se interpone mediante acto de abogado a abogado, si no tiene abogado se hace por medio de acto de emplazamiento, la pueden interponer la parte embargada y los acreedores inscritos.

Entre las menciones de acta de embargo debía denunciarse acta de abogado. Esto se interpone en un plazo art. 718 código procesal civil, el cual dice que será de no más de 8 días francos ni menos de 3 todo a pena de nulidad.

La parte demandante incidentalmente previo a la interposición de la demanda, depositará mediante secretaria del tribunal apoderada del embargo inmobiliario una instancia que debe contener los documentos que la parte demandante hará valer en esa demanda incidental, el juez mediante auto dictara el día y hora de la audiencia, después notificara de abogado a abogado al abogado de la parte demandada y denunciándole el depósito previo en la secretaria del tribunal.

Luego de notificada la demanda incidental, si la parte demandada quiere depositar documentos lo hará en un plazo de 48 horas antes de la audiencia. si no lo hace no tendrá oportunidad de depositar documentos en ocasión de demanda incidental.

La demanda incidental se conoce de manera sumaria, se van a limitar a leer sus conclusiones y el juez se reserva el fallo y dictara la sentencia en una próxima audiencia, esa sentencia debe reunir todas las condiciones de forma y fondo de las sentencias, fecha, nombre de losa bogados, nombre de las partes, de la secretaria, conclusiones de cada uno, la parte dispositiva y la firma de secretario y el juez. Esa sentencia será apelable si se trata de nulidades de vicio de forma y fondo, si es de vicio de forma no va ser impugnada por recurso alguno, si se trata de fondo puede ser impugnada por recurso ordinario de apelación y posterior por recurso de casación. Art. 730. también se prohíbe la interposición de recurso de casación por vicio de forma.

Las sentencias que estatuyen sobre incidente no producirán distracción en costas, si una parte sucumbe lo va a condenar en costas y no ordenara su distracción, conforme lo dispuesto por el Art. 730 del Código Procesal Civil Dominicano.

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5.3 Las Vías de recursos contra las decisiones de los incidentes del el embargo inmobiliario.

Las vías de los recursos de las sentencias incidentales se contemplan en el Art.731 del Código de Procedimiento Civil.

El legislador ha limitado la utilización de los recursos:

a. La oposición no es admisible; (Arts.731 y 739).

b. Las apelaciones se limita a cierta hipótesis; las sentencias que hayan estatuido sobre incidente de puro procedimiento no serán recurrible, solo los de fondo serán apelables como lo son:

Las demandas en distracción, los que estatuyen sobre nulidades de fondo anteriores y posteriores a la lectura del pliego en los caso de subrogación que se trate de fraude o colusión, (las que se refieren de fondo en la falsa subasta, 739, los que deciden la nulidad de los contratos que sirven de base para la expedición del título.

Procedimiento en el Recurso; Art.731. La apelación será notificada en el domicilio del abogado y en caso de no hacerlo en el domicilio real o electo del intimado notificándose al mismo tiempo al secretario de tribunal quien visara el acto; El plazo para ejercer el recurso es de 10 días a partir de la notificación al domicilio, este plazo no es franco y tampoco se aumenta en razón de la distancia. Los Incidente Nominales establecidos por el C.P.C. La acumulación de embargo: Es una medida de administración judicial mediante la cual

5.4 CONCURSO DE VARIOS EMBARGOS.

Un mismo deudor puede tener varios acreedores, y esos acreedores pueden intentar el embargo sucesivamente, el embargo no crea ningún privilegio en provecho del primer embargante y por ello, que después del primer embargo puede surgir otro, en este caso, se procederá a la distribución a prorrata si los fondos no son suficientes para satisfacer a todos los acreedores en caso de que los fondos sean suficientes se concurrirá la distribución del precio entre todos, hasta el total de sus acreencias. Si los demás acreedores intervienen después de la sentencia en validez quedaran excluidos.

Art. 719: Dos embargos sobre un mismo

Tribunal sobre bienes distintos pero con un mismo deudor. La parte más diligente solicita la acumulación. Es un proceso que se lleva por la vía de la demanda incidental. Pero hay que pedirlo entre el mandamiento de pliego y la inscripción del mismo, es decir, antes del depósito del pliego. Lo puede pedir la parte más diligente, pero tiene que ser una de las personas con embargos inscritos.

Es por ello que el legislador ha previsto la subrogación en las persecuciones, a fin que otro acreedor las continúe. Esta facultad de subrogarse en las persecuciones, está consagrada de modo expreso en el artículo 721 del Código de Procedimiento civil cuando expresa: Si el primer ejecutante que promueve la venta no ha continuado el segundo embargo que se le denunció, conforme al artículo anterior, podrá el segundo ejecutante demandar la subrogación por medio de un simple acto.

Hay un caso de subrogación particular, que es el que aparece en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil. Se trata de un segundo embargo notificado al primer ejecutante, pero este hace caso omiso del segundo embargo y es por ello, que en este caso particular, el artículo 721 permite al segundo embargante subrogarse en las persecuciones. Además de este caso particular, hay un caso general de subrogación,

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