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Ejecutivo Singular Incidente de Levantamiento de Embargo y Secuestro


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  3.533 Palabras (15 Páginas)  •  344 Visitas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL ADJUNTO DE PASTO

Calle 19 No. 21B-26, Edificio Montana, Piso 3° - Pasto

Clase:

Ejecutivo Singular

Incidente de Levantamiento de Embargo y Secuestro

Demandante:

Ana Lucia Paredes

Demandado:

Isabel Paredes de Salazar

Radicación:

1999-0453

Auto Interlocutorio No.:

169

San Juan de Pasto, cinco(5) de diciembre de dos mil once (2011)

El Juzgado Tercero Civil Municipal Adjunto de Pasto, en virtud del acuerdo PSAA11-8342 de julio 29 de 2011, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, procede a decidir el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por el apoderado de la parte incidentalista Dr. JUAN SILVIO PANTOJA, en contra del auto de 8 de agosto de 2011, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1.- Mediante providencia calendada el 8 de agosto de 2011, el Juzgado Tercero Civil Municipal, una vez precluido el término probatorio, procedió a resolver sobre el incidente de desembargo propuesto por la señora MAGOLA DEL CARMEN JURADO, en el cual dispuso que al no cumplir los requerimientos para el levantamiento de medias cautelares, por no existir identidad entre el predio reclamado y el que fuere afectado por medida de secuestro, resolvió no dictar el levantamiento del embargo y secuestro del bien inmueble objeto de este incidente, y en consecuencia

decreto la multa a que se refiere el inciso 4to del numeral 8° del artículo 687 del C. de P. C. y se condenó en costas a la parte incidentalista.

2.- En escrito presentado el 16 de agosto del año en curso,el apoderado de la incidentalista, interpone recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la providencia referida en el numeral anterior, en los siguientes términos:

Esgrime el recurrente que la providencia que negó decretar el levantamiento de embargo y secuestro, en su parte considerativa hace un análisis que nada tiene que ver con el hecho de la posesión material que se discute en el incidente, y que tampoco tiene nada que ver con la historia de la construcción de la urbanización Caicedo; sostiene que el juzgado carece de competencia para estudiar y calificar la situación jurídica del inmueble trabado, dentro del incidente de oposición al secuestro; como tampoco le es dado el analizar direcciones o planos de una urbanización y calificar las direcciones de los predios, que esta es materia de un proceso diferente al que se trató en el incidente donde únicamente se discute la posesión material de una tercera persona diferente a las partes principales de un proceso ejecutivo.

Afirma, que el juzgado en la parte final del folio 140, hace una comparación de linderos equivocada y falta a la verdad respecto de los linderos consignados en la diligencia de secuestro, por cuanto en la inspección

judicial la juez identifico el predio, así también como el perito y la apoderada ejecutante.

Continua su argumentación, diciendo que la comparación de los linderos el juzgado debe hacerla, entre los linderos señalados en la diligencia de secuestro con los linderos observados por la señora juez y el perito en la diligencia de inspección judicial, y que no puede inventarse inmuebles.

Manifiesta, que el juzgado no tuvo en cuenta lo consignado en la diligencia de inspección judicial que fue ordenada con el único fin de identificar el inmueble que secuestro la Inspección Cuarta de Policía Municipal de Pasto. Informa que en la diligencia la señora Juez personalmente identifico el inmueble, y que le ordenó al perito identificar el inmueble y al hacerlo dijo que era el mismo de la diligencia de secuestro, así como también acepto ser el mismo predio secuestrado la apoderada de la parte demandante.

Continua haciendo un recuento de las pruebas que a su consideración, no fueron tenidas en cuenta por el Despacho, como lo son las pruebas testimoniales, y la Inspección Judicial, que se encuentran en el plenario, y en las que fundamenta el reproche.

Finaliza el recurso diciendo, que la reposición va encaminada a se levante la medida cautelar y se revoque la providencia del 8 de agosto de 2011.

II. CONSIDERACIONES

Los recursos se han erigido como instrumentos o medios para que las partes puedan solicitar que determinada

decisión sea reformada o revocada; a voces del profesor LÓPEZ BLANCO, ellos sirven “para restablecer la normalidad jurídica si es que ésta realmente fue alterada o para erradicar toda incertidumbre que el presunto afectado pueda albergar cuando es él y no el juez el equivocado”.

Por su parte, el recurso de reposición apunta a que sea el mismo funcionario que profirió la decisión quien vuelva sobre ella y si es del caso la reconsidere en forma total o parcial.

El recurso fue presentado dentro del término ordenado por la ley para que procesa en consecuencia se entrará a hacer el estudio pertinente.

III. ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO

1.- Cierto es que, el establecer las circunstancias que envolvieron el modo de adquirir la propiedad del bien cuya cautela se persigue no es el objeto de la oposición adelantada, ni tampoco materia de discusión para este Despacho, pues en su transcurso no se discute propiedad sino posesión. Empero, el tener certeza sobre quien es el titular del dominio sirve para conocer quién es el poseedor, ya que, por regla general, estas dos calidades se unen en una misma persona, por lo que el determinar quién es el titular del derecho de dominio es un valioso indicio a favor de la posesión que ese propietario alega y pretende hacer valer. En el caso de autos, como puede deducirse del análisis de la prueba documental recabada, tal tema aparece distante de propiciar duda alguna sobre las

acciones de señorío ejercido por quien alega el incidente, por cuanto, existe identidad sobre el inmueble que se pretende reclamar y el que fue objeto de secuestro, situación que explicaremos a continuación.

2.- Es necesario tener claridad sobre el inmueble que fue debidamente registrado su embargo, relativo al 50% de propiedad de la demandada ISABEL PAREDES DE SALAZAR, con folio de matrícula 240-15597 de la Oficina de Registro de I.I.P.P., tal y como se puede constatar en el certificado de tradición y libertad del lote; y sobre cual inmueble se materializó la cautela decretando el secuestro, determinando de entrada en el sub examine, que al dar cumplimiento a lo ordenado mediante despacho comisorio No.

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