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EMBARGO Y SECUESTRO PREVENTIVO EN NICARAGUA


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  1.233 Visitas

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Embargo preventivo

Ildefonso palma Martinez. Es el aseguramiento jurídico o material de bienes determinados que quedan afectados a las resultas de un juicio.

Cabanellas. La aprehensión o retención de bienes hecha por orden del juez o tribunal competente, por razón de deuda o delito, para asegurar la satisfacción de la responsabilidad de diversas órdenes que haya contraído la persona.

Secuestro preventivo

Se denomina Secuestro al depósito judicial por embargo de bienes litigiosos. El secuestro es convencional cuando es voluntario, y judicial cuando lo ordena el juez.

En el Secuestro Convencional las partes depositan el mueble o inmueble litigiosos en manos de un tercero que se obliga a entregarlo, una vez concluido el proceso, a aquel a quien se lo adjudique la sentencia. Este es un contrato, y como tal se rige por las disposiciones contenidas en los arts. 3514 a 3534 C.

En el Secuestro Judicial el juez ordena el depósito del bien mueble cuya posesión o propiedad es objeto del litigio. Este es un acto judicial y se rige por las disposiciones relativas al embargo preventivo en lo que fuere aplicable.

Embargo Preventivo

Secuestro Preventivo

 Es previo a un Proceso de cognición, y sirve para asegurar las eventuales resultas de un juicio del que no se sabe con certeza si la sentencia que se produzca será o no favorable al actor.

 De obtener la sentencia a favor se a la venta judicial del embargado

Se pide el secuestro por temor que la cosa se deteriore en poder del Demandado.

 Medida precautelar por la que se persigue la cosa misma en que recae y la que se alega el dominio.

La diferencia fundamental entre el embargo y el secuestro radica en que el primero recae sobre bienes indistintos del deudor, para garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia de pago, mientras que el secuestro recae sobre el concreto bien mueble de la que se alega dominio que está en litigio, para garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia reivindicatoria: La finalidad del secuestro es evitar que el bien litigioso que es objeto de la acción reivindicatoria o dominical sufra deterioro u ocultación.

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